N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001166
PARTE ACTORA: PEDRO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.691.333, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.152 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: POWER WELL SERVICES VENEZUELA, SRL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 81.083
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 11 de marzo de 2010, comparecieron por ante este Tribunal, la Abg. YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante y el Abg. JOSE SANCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa POWER WELL SERVICES VENEZUELA SRL, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.532), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 22-03-10 . En este la Apoderada Judicial manifiesta que está totalmente satisfechos con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de las Prestaciones Sociales, y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, una vez cumplido con lo acordado en esta acta, se ordenara el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas, en este acto
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

La Apoderada Judicial del demandante


El Apoderado Judicial de la empresa



El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).