REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Martes Nueve de Marzo del año Dos Mil Diez (09-03-2010) siendo las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida de Embargo Preventivo. Se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en esta localidad. En compañía del Apoderado Actor Abogado Jadder Alexander Rengel Salazar, titular de la cedula de identidad N° 15.112.562, Inpreabogado N° 109.295, domiciliado en Cumana, Estado Sucre y aquí de tránsito y se constituyó siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.). se constituyó por señalamiento que hace la parte actora en el sector José Tadeo Monagas, calle 2, casa N° 81, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, a fin de realizar la medida de Embargo Preventivo con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) intentado por la empresa mercantil Vanity Internacional Collectión, C.A., contra la ciudadana Marbella Josefina Rodríguez Rocca, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal y acordada por este tribunal en auto separado. Nos hicimos Acompañar del Sargento Segundo de Policía del Estado con sede en esta localidad ciudadano José Veliz, titular de la cédula de identidad N° 8.481.161, credencial N° 0434 y de este domicilio. Constituido en el sitio antes descrito se procede a notificar de la misión del Tribunal a la demandada ciudadana Marbella Josefina Rodríguez Rocca, titular de la cédula de identidad N° 10.520.718 y de este domicilio. El Tribunal a los fines de no cercenarle el derecho que la asiste como demandada, le concede un lapso prudencial de una hora a los fines de que se haga asistir de abogado o apoderado de su confianza, tal como lo establece el Artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Tribunal tal como lo faculta la ley y lo ordena la causa acuerda designar Perito Avaluador al ciudadano José Jesús García, titular de la cédula de identidad N° 8.638.771 y de esta jurisdicción, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado interviene el Apoderado Actor Abogado Jadder Rengel y expone: “solicito muy respetuosamente de este digno tribunal se sirva practicar medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles que a continuación señalare, asimismo se designe depositario especial a la ciudadana Marbella Josefina Rodríguez Rocca, a los fines de que sea guardadora de los bienes muebles que sean señalados para ser embargados preventivamente, es todo”. El tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda designar como Deposito Especial a la ciudadana Marbella Josefina Rodríguez Rocca, titular de la cédula de identidad N° 10.520.718, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, haciendo la salvedad este tribunal con lo establecido en el último aparte del Articulo 545 del Código de Procedimiento Civil donde expone: “ Tampoco puede ser Depositario ni el Ejecutado ni las personas que tengan con el las relaciones expresadas en el aparte anterior, sin consentimiento del Ejecutante”, en vista de la solicitud hecha por el Ejecutante y su consentimiento. En este estado interviene el Perito designado y juramentado para tales fines y procede a señalar y justipreciar los bienes muebles que fueron señalados por el actor al Perito para ser embargados preventivamente: 1.-) Un frezzer de dos (2) puertas marca Tropicol, sin serial visible, justipreciado en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.f.600.00) 2.-) un congelador sin marca y sin serial visibles, justipreciado en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.f.400,00) 3.-) Un (1) juego de recibo de tres (3) piezas color marrón, justipreciado en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.f.300,00) 4.-) Un (1) mini componente marca Panasonic, sin serial visible, justipreciado en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.f.200,00) 5.-) Un (1) comedor de seis (6) puestos de madera color marrón, justipreciado en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.f.300,00) ascendiendo los bienes muebles en la cantidad de Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs.f.1.800,00), es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora y previa señalados justipreciados los bienes muebles por el Perito designado y juramentado para tales fines acuerda medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles descritos anteriormente. En este estado interviene la demandada Marbella Josefina Rodríguez Rocca, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Niké Ionna Graterol cédula de identidad N° 13.066.387, Inpreabogado N° 1’2.343 y de este domicilio, quienes exponen : “ No reconocemos la deuda de la demanda que acreditan a mi cliente en la comisión emanada del Tribunal Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira(San Cristóbal), en virtud que la deuda real que tiene con dicha empresa mercantil Vanity Internacional Collection,C.A., es de Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Ocho Bolívares (Bs.f.4.638,00) mas las costas y costos procesales, así como los honorarios generados por la interposición de la demanda que dio origen a esta medida que asciende a un total de Catorce Mil Setecientos Cincuenta y Tres Bolívares (Bs.f.14.753,00), es todo. En este acto interviene la parte actora abogado Jadder Rengel y expone: “Constatado lo expuesto por la parte demandada, con el saldo reflejado en la sede administrativa de mi representada, corresponde a la deuda real que mantiene la demandada con mi representada, es decir, Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Ocho Bolívares (Bs.f. 4.638,00) a los cuales deberán sumársele tal como lo plantea la demandada, las costas y costos procesales generados por este proceso, así como los honorarios del mismo la cual suman el total de Catorce Mil Setecientos Cincuenta y Tres Bolívares (Bs.f. 14.753,00) cantidad esta ultima de la cual solicito el pago en cantidades liquidas en este acto, es todo”. En este acto interviene nuevamente la demandada ciudadana Marbella Rodríguez, asistida de la abogada Niké Graterol y exponen: “ Visto el reconocimiento de parte del Actor de la cantidad liquida real a pagar, es decir, Catorce Mil Setecientos Cincuenta y Tres Bolívares (Bs.f. 14.753,00) convengo en la misma y ofrezco el pago de la mencionada cantidad de la siguiente manera: 1.-) Hacer entrega en este acto la cantidad de Mil Bolívares (Bs.f.1.000, 00) en dinero efectivo. 2.-) la cantidad restante ofrezco cancelarla en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas de Bolívares Quinientos Setenta y Tres Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 573, 04) a partir del día Veintidós de Marzo del año Dos Mil Diez (22-03-2010) las cuales ofrezco depositar en la cuenta corriente N° 0134004771274711028779 del Banco Banesco a nombre del Apoderado Actor Jadder Rengel, es todo”. En este acto interviene nuevamente el Apoderado Actor Jadder Rengel y expone: “ Visto el Convenimiento hecho por la parte demandada y ofertado el pago en la forma antes mencionada en nombre de mi representada, acepto tal ofrecimiento de pago en los términos establecidos y acepto en este acto la cantidad de Mil Bolívares (Bs.F.1.000,00) en efectivo, advierto igualmente a la parte demandada que la falta de pago de cualquiera de las cuotas ofrecidas dará pie y la Ejecución Forzosa de los bienes embargados y de lo que me reservo señalar en una próxima oportunidad hasta completar la cantidad adeudada, solicito por último sean remitidas las presentes actuaciones del Tribunal de la causa, a los efectos de la presente homologación de este Convenimiento, es todo”. El Tribunal procede hacer la entrega de los bienes muebles embargados preventivamente a la Depositaria Judicial Especial, ciudadana Marbella Rodríguez Rocca, quien estando presente manifiesta recibirlo conformes, asimismo el Tribunal visto lo convenido por las partes acuerda devolver las resultas al comitente a los fines legales consiguientes, es todo. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las once y veinte (11:20 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Notificada (guardadora de los bienes)
El Apoderado Actor
El Abogado Asistente
El Perito
El Funcionario Policial
La Secretaria Accidental