Comisión: 05118
MARIA ANGELA ZABALA /Asociación Cooperativa SIRACUSA R.L.
En horas de Despacho del día de hoy 5 de Marzo de 2.010, siendo las 9:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado por la ciudadana MARIA ANGELA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.755.066, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS VENTURINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.1.452, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MONAGAS, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), seguido contra la Asociación Cooperativa SIRACUSA R.L, y siendo las 10:30 a.m., se constituyó en la empresa mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., ubicada en la Zona Industrial, de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente el ciudadano: ROLANDO DOMINGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37741, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CNPC Services Venezuela LTD, a quien el Tribunal notifico de su misión, y quien expone: Que no existe ninguna acreencia a favor de la empresa demandada Asociación Cooperativa SIRACUSA R.L. En virtud, de lo expuesto por la parte notificada, este Tribunal acuerda el regreso a su sede natural. Es todo.
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