REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIOPIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Aragua de Maturín, 01 de Marzo de 2010.
199° y 151°
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos CRUZ MANUEL ALCALA Y ZENAIDA DEL VALLE VALLENILLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.450.990 y V-23.917.094, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA VIRGINIA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.209, y de este domicilio, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley y se encuentra fundamentada en el Articulo l89 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se le da entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho, anótese en el libro de Entrada de Causas respectivo y asígnesele el N° 0232 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes. Asimismo se acuerda notificar a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas en cumplimiento del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil y de igual manera expídase por ante la Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ TEMPORAL:
Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. Saydubys del V. Fajardo.
AMSCh/svf-mjf.
Exp. N° 0232.-
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