REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 436-2010
ANTECEDENTES
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana BELKIS MARIA CASTELIN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.718.872, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio doctor PEDRO ANTONIO REVOLLO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.645. El Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, inscrita con el número 150, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, con fecha diez y ocho de Marzo de mil novecientos noventa y uno (18-03-1991), la inexactitud consiste en el error de aparecer el nombre de la solicitante como “BELKIS MARIA LARA”, siendo sus nombres y apellidos correctos “ BELKIS MARIA CASTELIN CEDEÑO, error que le está causando múltiples problemas en su vida cotidiana. Por tal motivo a los fines de establecer cambios en la partida de nacimiento, la cual está equivocada respecto a los datos ya especificados, pues tal error le ha originado y ocasionado serios inconvenientes entre sus familiares y el mundo social; y para efectos probatorios dicha ciudadana consignó los recaudos en que fundamenta su demanda: copia certificada del acta a rectificar, marcada “A”, copia de la cedula de identidad de la ciudadana EUSTACIA BEATRIZ CEDEÑO GONZALEZ madre de la solicitante marcada “B”, acta de legitimación del ciudadano MARIO CASTELIN, padre de la solicitante marcada “C”, copia de la cedula de identidad de la demandante BELKIS MARIA CASTELIN CEDEÑO marcada “D”. Ahora bien, el Tribunal considera para decidir los siguientes aspectos: En fecha cuatro de Febrero del dos mil diez (04-02-2010), se admitió la presente demanda, ordenándose notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado la boleta.
En fecha 05/03/2010, comparece el ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA y en consecuencia observa: Que la solicitante intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento la cual está asentado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, inscrita con el número 150, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, del año 1991, donde consta que la ciudadana BELKIS MARIA CASTELIN CEDEÑO, solicitante de rectificación en este juicio, nació en Maturín, Estado Monagas, el día treinta de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis (30-12-1986). El error enunciado consistió en que al momento de redactar y expedir dicha acta de nacimiento se le colocó equivocadamente los apellidos del padre de la solicitante, y en consecuencia se colocaron también erróneamente los apellidos de la demandante como “BELKIS MARIA LARA”, siendo el nombre y apellidos correctos: “BELKIS MARIA CASTELIN CEDEÑO, como se ha constatado al comparar con la copia de los documentos de identidad producidos. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto es b solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana BELKIS MARIA CASTELIN CEDEÑO. En consecuencia, se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres del Distrito Bolívar del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dicha autoridad, durante el año 1991, Acta 150, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “ (…) BELKIS MARIA LARA, (…), en su lugar se lea, (…) BELKIS MARIA CASTELIN CEDEÑO,” (…), todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Caripito, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular.,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 436-2010
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