REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 432-2010
ANTECEDENTES
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana DAMELIS ASENCION LUGO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.544.516, y de este domicilio, asistida por los Abogados en ejercicio JUAN BAUTISTA MARCANO QUIJADA Y LUIS E. BRAVO MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.112 y 139.989. El Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, inscrita con el número 1.337, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año mil novecientos cincuenta y tres (1953), con fecha catorce de Diciembre de ese año, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento la madre de la demandante, ciudadana BENILDE GUERRA, aparece con una afirmación inexactas de serle colocado su apellido como “GONZALEZ” cuando lo correcto es su nombre y apellido de la forma “BENILDE GUERRA”, error que le está causando múltiples problemas en su vida cotidiana, ya que como afirma la solicitante el verdadero nombre y apellido de su progenitora es BENILDE GUERRA. Por tal motivo a los fines de establecer cambios en la partida de nacimiento, la cual está equivocada respecto a los datos ya especificados, pues tales errores le han originado y ocasionado serios inconvenientes entre sus familiares y el mundo social; y para efectos probatorios, dicha ciudadana consignó los recaudos en que fundamenta su demanda: copia certificada del acta a rectificar, copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia de sentencia de divorcio de la demandante, Planilla de datos filiatorios, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Centra del Ministerio del Interior y Justicia, Ahora bien, el Tribunal considera para decidir los siguientes aspectos: En fecha 21/01/2010, se admitió la presente demanda, ordenándose notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado la boleta.
En fecha 05/03/2010, comparece el ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA y en consecuencia observa: Que la solicitante intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual está asentado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Monagas, inscrita con el número 1.337, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, del año 1953. El error enunciado consistió en que al momento de redactar y expedir dicha acta de nacimiento se incurrió en el error de colocar equivocadamente el apellido de la progenitora de la solicitante como “GONZALEZ”, siendo el apellido correcto “GUERRA”, como se ha constatado al comparar con la copia de los documentos de identidad producidos. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DAMELIS ASCENCION LUGO GUERRA. En consecuencia, se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dicha autoridad, durante el año 1953, Acta 1.337, a fin de que en la misma donde dice y se lee: (…) “BENILDE GONZALEZ,” (…), en su lugar se lea, (…) “BENILDE GUERRA,”(…), y téngase a la ciudadana DAMELIS ASENCION LUGO GUERRA como nacida en Caripito, Municipio Autónomo Bolívar de Estado Monagas, el Quince (15) de Agosto de Mil Novecientos Cincuenta y tres (1953), e hija legítima de ROSAURO LUGO y BENILDE GUERRA, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Caripito, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular.,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 432-2010
|