REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres
de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Caripito, primero (01) de marzo del año dos mil diez. (2.010).

199° y 150°.

Vista la diligencia presentada por la ciudadana GRACIELA MARGARITA RODRIGUEZ NORIEGA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 5.899.204, debidamente asistida por la Abogado Delia Guevara Tineo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.438, parte demandante en el presente juicio con motivo de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) donde desiste formalmente tanto de la acción como del proceso, por cuanto la parte demandada ciudadano GIANI RUBIS AGUILERA CORDERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 5.5467.333 pagó la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), y por no ser contraria a derecho este Tribunal le imparte homologación a la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 27/11/2009, según oficio N° 2.260, fue devuelta a este Tribunal mediante comisión N° 05119, emanada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial por falta de impulso procesal de la parte actora, se acuerda dejar sin efecto la misma. En consecuencia, devuélvase al demandado la Letra de cambio previa certificación en autos la cual corre inserta al folio dos (2) del presente expediente. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Titular.,

Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.

En la misma fecha se cumplió con lo dispuesto en el auto anterior. Conste. Secretaria.

JGGQ/luz.
EXP N° 422-2009.