REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
DEMANDANTES: MIRELLA DEL COROMOTO DIAZ Y MANUEL AMERICO SERRANO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.718.223 y 3.345.307 y de este domicilio.
ASISTIDOS POR EL ABOGADO: RAFAEL LUIS MOTA, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el IPSA bajo Nº 101.322 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 15.146
Se recibió demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: MIRELLA DEL COROMOTO DIAZ Y MANUEL AMERICO SERRANO REYES, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, nros. 4.718.223 y 3.345.30, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado, RAFAEL LUIS MOTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.322, quienes comparecen por ante este Juzgado Distribuidor en fecha: 16 de Diciembre de 2009 y exponen:
Contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Piar del Estado Monagas en fecha: 16/08/1977. Después de contraído el Matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la avenida Rómulo Gallegos casa s/n Sector la Floresta esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, de dicha unión Matrimonial se procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre: MIRELVA CAROLINA, RITA MINELBA, MIGUEL ANGEL Y MARCOS JAVIER, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.
Luego de Transcurrir veinte (20) años de Matrimonio constituido bajo el régimen de respeto, el apoyo mutuo y la solidaridad, a partir del 15 de Agosto de 1.998, se presento un aserie de desavenencias personales, que tratamos de superar en muchas ocasiones y decidimos separarnos de hecho.
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Razón por la cual acuden ante este Tribunal, para demandar como efecto formalmente demandan la disolución del vínculo Matrimonial que los une, siendo
Prolongada la separación Voluntaria por más de Cinco (05) Años de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha 09 de Febrero de 2010, se admite la demanda y se ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 24 de Febrero de 2010, se recibió oficio emanado del Fiscal 8vo del Ministerio Publico, Nº 16-F8-0FC-00 252-10, asi mismo se acuerda agregarlos a los autos a los fines de surtan los efectos legales consiguientes, mediante la cual la representación del fiscal, emite opinión favorable, siendo la oportunidad para dictar Sentencia en el presente Juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Establece el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana ..”..Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de la Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento Jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la Justicia la igualdad, la Solidaridad, la democracia, la responsabilidad Social y en general preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.....y Concatenado con el principio consagrado en el Articulo 26 ejusdem, que “... Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la desiciòn correspondiente. El Estado garantizara una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma independiente, responsable, equitativa y expedita sin deligaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a). La notificación del Fiscal del Ministerio Publico; b) La Opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada, C) La existencia de la separación por mas de Cinco (05) años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del articulo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal, SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y
EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON
LUGAR, la presente demanda y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MIRELLA DEL COROMOTO DIAZ Y MANUEL AMERICO SERRANO REYES, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Piar del Estado Monagas en fecha: 16/08/1977.
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12 y 185-A del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, al (01) días del mes de Marzo de 2010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog: Maria Balbina Carvajal Narváez
La Secretaria Acc.
Abog: Nunzia Veliz López
En esta misma fecha, siendo las 10: 00 AM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria Acc.
Abg. Nunzia Veliz López
Exp. Nro: 15146
MBCN/Milagros
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