REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA











EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SALA DE JUICIO

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interviene las personas como partes:

INTIMANTE: FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 8.551.137, inscrito en el Inpreabogado con el NO. 41.832 y de este domicilio .
INTIMADA: SANDRA ESMERALDA ROCHA de PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, No. 10.502.951 y de este domicilio.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE: 22.980.-
I
Por escrito de demanda presentado en fecha 16 de Diciembre del 2009, por el Abg. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, arriba identificado, procediendo por sus propios derechos, demanda por Cobro de Honorarios profesionales de abogado a la ciudadana: SANDRA ESMERALDA ROCHA de PEREZ, arriba identificada, estimando su acción en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo), relacionada en una partida que detalla en el escrito de demanda Fundamenta la acción en lo establecido en los artículos 881 del Código de Procedimiento Civil, y 22 de la Ley de Abogados.
Por auto de fecha 8 de enero del 2010 fue admitida la acción, acordándose la citación de la demandada, verificándose la misma en fecha 08 de febrero del 2010, cuando por diligencia se da por citada.
En fechas 09 y 17 de febrero del 2010, la intimada consigna escritos en la cual solicita reposición y realiza alegatos en defensa de sus derechos contradiciendo los hechos del Intimante.
Mediante auto del 17 de febrero del 2010, el Tribunal se pronunció en relación a la petición de reposición, rechazando la misma y aclaró cualquier duda sobre el procedimiento a seguir en el presente asunto.
El 23 de febrero del 2010 se acordó la apertura de una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
II

Tal y como se indicó en el auto de este Tribunal de fecha 17 de febrero del 2010, conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14.-08-2008, No. 1393, exp. 08-0273 con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, caso palmolive, C.A. que para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 22 de su Reglamento, necesariamente se verifica en dos fases distintas, una Declarativa y otra Estimativa.
En efecto, la controversia que exista entre el Abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél de cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que una vez establecido el derecho pretendido por el abogado o abogada, pueda éste o ésta estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.
En este sentido, se puede afirmar que la parte actora identificada en autos, quien pretende el cobro de sus honorarios judiciales, debe primariamente antes de estimar e intimar, solicitar el reconocimiento del derecho a estos, al tenor del artículo 22 de la Ley de Abogados y del Reglamento de la misma.
Una vez reconocido por el Tribunal éste derecho podrá el profesional del derecho estimar e intimar sus honorarios.
La antes indicada Jurisprudencia, indica que no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales.
En base a lo anterior, tenemos entonces que conforme con las disposiciones contenidas en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. Que desglosado el escrito de Intimación y formado el Cuaderno Separado, tal y como se realizó en el presente asunto, se ordenó la apertura de una articulación probatoria, con base al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, haciendo uso del mismo únicamente la parte Intimante.
La actividad del Tribunal en esta fase del procedimiento, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado intimante ha percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que se dice haber participado y realizado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, es decir, la Declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el o la profesional del derecho estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador del derecho.
De la lectura y del contenido del escrito de Intimación, aun cuando no detectó este Juzgador que la parte actora y haya peticionado o pretendido que previamente se declarara su derecho a cobrar honorarios, considera quien decide en aras de una sana administración de Justicia y su realización, y con finalidad didáctica, en esta decisión solo se prenunciará sobre el derecho que tiene el Abogado actor de percibir los honorarios profesionales, sin referirse a los montos por el mencionados, como prima fase declarativa, para que luego proceda la segunda fase estimativa, y así se decide, con la finalidad de ordenar este proceso, lograr uniformidad y evitar reposiciones inútiles que vayan en contra de la celeridad procesal. Y siendo que la Jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es de carácter vínculante para este Tribunal y de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la acoge.-
III

Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DERECHO QUE TIENE EL ABOGADO FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, a percibir honorarios profesionales contra la Intimada, ciudadana SANDRA ESMERALDA ROCA de PEREZ, por las actuaciones efectuadas en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO que intentara la antes prenombrada ciudadana contra su cónyuge, ciudadano FILOMENO PEREZ, contenido en el Expediente N° 22.980.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DEJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS ocho (08) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. AÑOS 199° Y 151°.
JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Diez de la mañana (8:00 a.m.) Conste.

La Secretaria de Sala




Exp. No. 22616-2009.-



QUIEN SUSCRIBE, LA SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ABG. DIANA MINERVA LEZAMA. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA, DICTADA POR LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA EN EL JUICIO DE INTIMACION DE HONORARIO PROFESIONALES, CONTENIDO EN EL CUADERNO SEPARADO DEL EXPEDIENTE No. 22.980-2009, EN LA QUE APARECEN COMO PARTES LOS CIUDADANOS FRANCISCO VIVAS Y SANDRA ROCHA de PEREZ. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, EN MATURIN, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ.-

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA