REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

INTERLOCUTORIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 23 de Marzo de 2010.


199° y 150°

Revisada como ha sido las actas que conforma el presente expediente, se observa del escrito de demanda presentada por el ciudadano YANSET JOSE YEE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-9.867.754, y de este domicilio, en su carácter de progenitor del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), se observa que el beneficiario alimentario se encuentra domiciliado en la población de Temblador, jurisdicción del municipio Libertador del estado Monagas.
Ahora bien, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, dictó Resolución, signada con el No. 1.278, de fecha 22 de agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial No. 37.036 del 14-9-2000, y en la cual expresa en su artículo 2 que en ausencia de Tribunales de Primera Instancia en aquellas localidades donde no existen Tribunal de Protección, SERA COMPETENTE PARA CONOCER EL JUEZ DEL RESPECTIVO MUNICIPIO.
Que conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 177 de la LOPNNA, y el artículo 453 ejusdem, la competencia del Tribunal esta determinada por el domicilio del niño, niña o del adolescente, y en el presente caso, la del beneficiario alimentario, se encuentra en el MUNICIPIO LIBERTADOR, siendo ello de orden público que no puede ser relajado entre las partes.
Por lo antes expuesto, este Tribunal NO TIENE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para seguir conociendo del presente juicio, por consiguiente corresponde el conocimiento de la presente causa al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA con sede en la población de BARRANCAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Déjese transcurrir cinco días de despacho, a los fines de que las partes interesadas ejerzan el recurso respectivo, si a bien lo tuviere.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. No. 24.084-2010.-