REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos JOSLEN RAFAEL AZOCAR FLORES Y JAIDYS DEL VALLE BASTARDO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.813.731 Y V-18.463.598, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ANA ROSA GIL, en su carácter de Defensora Público Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 03 años de edad; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano JOSLEN RAFAEL AZOCAR FLORES, se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 200,00) mensuales, equivalente a un DIECINUEVE OR CIENTO (19%) DE UN SALARIO MÍNIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL, los cuales serán cancelados los días once (11) de cada mes, entregados directamente a la madre, mediante entrega de recibos. En relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad o controles tales como medicinas, consultas médicas, exámenes de laboratorio, etc, el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) y la madre el otro cincuenta por ciento (50%) de los gastos. El padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y zapatos que requiera el niño durante el año, realizando una dotación de ropas cuando así el niño lo requiera. En el mes de diciembre el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de estreno de ropa y zapatos en el mes de diciembre, así como el juguete. Útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre, ya que el niño va a ingresar en una preescolar, el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, previa entrega de la lista.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 10:24 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Exp. No. 23929
MNOV/Dch.-