REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 08 de MARZO de Dos Mil DIEZ.

199º Y 151º

Vista la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana FENDY MARLIUBY BETANCOURT ROMERO, contra el ciudadano MIGUEL FRANCH CHIN GUTIÉRREZ, esta sala de juicio estima lo siguiente:
PRIMERO. Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: El demandante ha aportado como prueba: ACTA DE MATRIMONIO.
TERCERO: Los artículos 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que Juzgue más convenientes al interés de el Niño, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación...” Igual consideraciones establece el artículo 351 de la LOPNA, el cual dispone “que en caso de Divorcio, el juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se le aplicaron hasta que concluya el juicio correspondiente, así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimento que deben observar el padre y la madre respecto a las hijas....” Por otro lado, al artículo 360 ejusdem, señala”....que de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de ellos ejercerá la Guarda de las hijas, el Juez competente determinará a cual de ellos le corresponde...”
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilidad, hasta que en juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando cuanto el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso.
QUINTO: Con las pruebas aportadas, la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a sus hijos.
Por las consideraciones expuestas esta sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, DECRETA Medida: MEDIDAS PREVENTIVAS A FAVOR DE LA DEMANDANTE: PRIMERO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Unas bienhechurías con un área de construcción de Dieciséis Metro Cuadrados (16 m2), de un rancho con láminas de Zinc y madera, de una (01) habitación, sala baño, con sus piezas sanitarias, árboles frutales, cerca perimetral con estantillos de concreto y de maderas, y un poste de transformador eléctrico, enclavadas en un terreno propiedad del Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con casa que es o fue de Orlando Moreno; SUR: Con terreno que es o fue de Emilio Bracho; ESTE: Casa que es o fue de Carmen Elena Jiménez; y OESTE: Vía principal del Samán, con una medidas de Doscientos Sesenta Metros (260mts) de Ancho y Doscientos Catorce Metros (214 mts) de largo, que da un total de Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta Metros Cuadrados (55,640 m2). Dichas bienhechurías pertenecen a la comunidad conyugal de conformidad con el documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 22-09-2009, el cual fue registrado bajo el Nro. 33, Folio 374 al folio 382, Protocolo 1, Tomo Vigésimo Séptimo, Tercer Trimestre del año 2009. SEGUNDA: Medida de Secuestro del Vehículo: 1. MARCA: HUMMER MODELO: H3 4X4; COLOR: AMARILLOO; TIPO: SPORT-WAGON; PLACAS: AFY64T; AÑO: 2007, SERIAL DE MOTOR: L5, SERIAL DE CARROCERÍA: 5GTDN12E078153871, USO: PARTICULAR; dicho vehículo le pertenece a la comunidad conyugal por compra que se hizo al ciudadano RICARDO DIAZ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.457.209, de conformidad con documento autenticado en primer lugar por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 23-04-2009, solo en lo que respecta a la firma del citado ciudadano, el cual quedó anotado bajo el Nro. 28, Tomo 33, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaría y posteriormente autenticado a la firma del adquiriente del vehículo ciudadano MIGUEL FRANCH CHIN GUTIÉRREZ, por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, en fecha 01-06-2009, el cual quedó insertado bajo el Nro. 68, Tomo 90, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. TERCERA: Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar o constituir algún gravamen sobre las Diecisiete Mil (17.000) acciones nominativas con un valor nominal de UN BOLIVAR FUERTE CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1,00) cada una, equivalentes actualmente a la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 17.000,00) que tiene suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil “FUEGOS ARTIFICIALES MATURIN, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, cuyas acciones pertenecen a la comunidad conyugal con el documento constitutivo de dicha sociedad mercantil. CUARTA: Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar o constituir algún gravamen sobre las Ciento Noventa (190) acciones nominativas con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00) cada una, equivalentes a la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 190.000,00) que tiene suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil “SOLUCIONES SIN FRONTERAS BERACA, C.A.”, cuyas acciones pertenecen a la comunidad conyugal de conformidad con el documento constitutivo de dicha sociedad mercantil, expedido por dicho Registro Mercantil en fecha 24-02-2010. QUINTA: Medida de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las Cuentas donde es titular el ciudadano MIGUEL FRANCH CHIN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.590.696, las cuales son de la comunidad conyugal, así como de cualquier otra cuenta que posea en las entidades bancarias que a continuación se señalan: a. 0134-0459-32-4593024235 en la entidad Bancaria “BANESCO BANCO UNIVERSAL”; b. 0134-0820-31-8203004347 en la entidad Bancaria “BANESCO BANCO UNIVERSAL”; c. 0114-0544-44-5440017381 de la entidad Bancaria “BANCARIBE”; d. 0191-0046-44-1046000256 del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO. SEXTA: Medida de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%)de las cantidades de dinero que se encuentran en las siguientes cuentas corrientes, de las cuales es titular la sociedad Mercantil “FUEGOS ARTIFICIALES MATURIN, COMPAÑÍA ANONIMA”, donde el ciudadano MIGUEL FRANCH CHIN GUTIERREZ es accionista, y por lo tanto son de la comunidad conyugal, así como de cualquier otra cuenta que posea dicha sociedad mercantil en las entidades bancarias que a continuación se señalan: a. 0134-0459-33-4591035973, a nombre de la ya identificada sociedad mercantil “FUEGOS ARTIFICIALES MATURIN, COMPAÑÍA ANONIMA”, de la entidad bancaria “BANESCO BANCO UNIVERSAL”; b.0191-0046-42-2146007548 a nombre de la ya identificada sociedad mercantil “FUEGOS ARTIFICIALES MATURIN, COMPAÑÍA ANONIMA”, del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO. Para la práctica de las medidas se acuerda Comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín, Estado Monagas, a los fines dar cumplimiento con lo aquí establecido. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. N° 23885
MNOV/Dch.-