REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: AIDE MERCEDES DIAZ Y ALI ARMANDO MIJARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.782.181 Y V-9.293.113 Domiciliados en el Municipio Maturín y Municipio Cedeño del Estado Monagas, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Primera para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: VERONICA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.507.880, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.457, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de DIECISEIS (16) Años de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: ALI ARMANDO MIJARES, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 300, 00). Dicho monto será aumentado proporcionalmente de acuerdo a los ingresos del progenitor.
GASTOS DE SALUD: En lo que respecta a los gastos que se ocasionen por alguna enfermedad que pueda sufrir la niña, tales como medicinas, consulta medica, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos por ambas partes de manera igualitaria.
GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: Serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
GASTOS DECEMBRINOS: El progenitor suministrara a su hija la vestimenta con el fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la adolescente en la época. Asimismo suministrara a su hija vestimenta mínimo dos (02) veces al año.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria TRES (03) copias certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (05-03-2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp.-23879-2010.
Dayanara.-
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