REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° Y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.
SOLICITANTE: RAUL ALONZO RANGEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.661.670, domiciliado en el Sector Centro, Calle Barreto, casa N° 84 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, actuando en representación de su hijo: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), niño de ONCE (11) años de edad, de este domicilio.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): NATHALIE MEZA, en su carácter de Defensora Pública de Protección Cuarta de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA (AUTORIZACION JUDICIAL PARA REALIZAR CAMBIOS PERMITIDOS POR LA LEY)
EXPEDIENTE Nº: 24149-2010.
I
En fecha VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (23-03-2010) fue presentada solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por el ciudadano: RAUL ALONZO RANGEL GUTIERREZ, anteriormente identificado, a favor del niño igualmente supra identificado, la cual se admite en fecha VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (26-03-2010), por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado código pasa a decidir y presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia, OBSERVA: Que el referido ciudadano intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento del niño supra identificado, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil llevados por ante La Dirección del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas: En el acta 381, libro 1, tomo 1, folio 432, año 2002, El cambio enunciado consiste que al momento de presentar al niño, supra identificado se colocó la nacionalidad Origen del Progenitor, como colombiano, por haber nacido en Colombia, y por consiguiente, se asentó el número de cédula de identidad de el; como: E-88.230.206, pero en vista que el progenitor, ciudadano: RAUL ALONZO RANGEL GUTIERREZ, obtuvo su nacionalidad Venezolana, a través de Carta de Naturaleza publicada en Gaceta Oficial N° 38015, de fecha tres de septiembre del dos mil cuatro (03-09-2004) y visto que la modificación enunciada no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial el Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la rectificación solicitada, y en consecuencia, modifíquese la identificación del progenitor del niño supra identificado, en la Partida de Nacimiento en cuestión, debiendo colocarse: RAUL ALONZO RANGEL GUTIERREZ, venezolano por naturalización, Soltero, con Cédula de Identidad Nº V-25.661.670, natural de Cúcuta - Colombia, y de este domicilio y no como aparece en la partida de nacimiento del niño, quedando así rectificada la misma.
En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil y Principal correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendo en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (26-03-2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,
DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 11:10 de la Mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.-
EXP. Nº 24149-2010
Dayanara.-
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