REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 02 de Marzo de dos mil Diez.

199º y 150º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, FRANKLIN JOSE CENTENO MORALES y LENNYS JOSEFINA ORTIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.510.278 y V-15.631.769, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio GREGORY DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.062, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO, LOS NIÑOS (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de Cinco (05) y Dos (02) años de edad respectivamente. PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, de los niños menores de edad; SEGUNDA: Con relación a la GUARDA CUSTODIA, la madre tendrá la Guarda y Custodia de ambos niños, debiendo notificar al padre cualquier cambio de dirección o habitación que se produzca durante el ejercicio de la guarda. TERCERO: REGIMEN DE CONVIVENCIA: Los padres han decidido tomando en consideración, lo mas conveniente para el bienestar de sus hijos, así como lo relativo a los periodos vacacionales escolares y decembrinas, y cualquier otro periodo vacacional que pudiera ocurrir. REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre contribuirá con la suma de DOSCIENTOS BOLIVARE4S FUERTES (Bs.F. 200,00) mensuales a cada uno para una suma total de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00), para la manutención de sus hijos, el dinero será entregado en efectivo contra recibo para constar la entrega del mismo. Esta mensualidad será sujeta a revisión, dependiendo de las necesidades del menor hijo. En lo que respecta a los gastos especiales como lo son los periodos de inicio de año escolar y el periodo Decembrino, estos gastos corresponderán sufragarlo a ambos padres por mitad. Se acuerda expedir por secretaria Dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud que encabeza el presente expediente signado con el N° 23.757. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

















EXP. N° 23.757
VICTOR