REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO ARRIOJAS MARTINEZ Y YOJANNA TATIANA GERALDINO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.471.902 y V-15.029.601, respectivamente, debidamente asistidos por la Lcda. MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 03 Y 04 años de edad, respectivamente; quienes después de conversar con la Fiscal convinieron lo siguiente: se establece un régimen de convivencia familiar de mutuo acuerdo entre las partes, uno con el padre y el otro con la madre donde el padre buscará a los niños en casa de la progenitora los días viernes a las 06:00 p.m. y lo regresará los días domingo a las 06:00 p.m. De igual forma se compartirán y alternarán los días festivos de Carnaval, semana santa, navidad y año nuevo, alternándose el siguiente año, y vacaciones escolares, el cumpleaños del niño será compartido, medio día para cada progenitor, día del padre con este y día de la madre con la misma.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) día del mes de marzo de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 10:13 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No. 24049
MNOV/Dch.-