REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos TATIANA ISABEL AVILA IZAGUIRRE Y FEDERICO PAULINO TROCONE GOUDET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.661.109 Y V-6.876.932, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ANA ROSA GIL, en su carácter de Defensora Público Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 05 años de edad; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano FEDERICO PAULINO TROCONE GOUDET, se compromete a cancelar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 700,00) mensuales, equivalente a un SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) DE UN SALARIO MÍNIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 500,00) exclusivamente para la comida y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 200,00) para gastos del colegio. Dicha suma será cancelada y quincenalmente y depositada en la cuenta de ahorros Nro. 0105-0287-000287-08872-3 del Banco Mercantil. El padre manifiesta que se comprometen a cubrir los gastos médicos, gastos extras de medicinas, vacunas o asistencia médica, en un cincuenta por ciento (50%), adicional a esto se compromete a incluir al niño en una póliza de seguros, que incluya hospitalización, cirugía, emergencias, consultas y medicinas. En el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de ropa y zapatos (estrenos) de su hijo, en un cincuenta por ciento (50%) aportando para ello una cantidad, aparte de sus regalos de navidad de cada padre. Para gastos de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a sufragar los gastos de uniformes y útiles y uniformes escolares de su hijo en un cincuenta por ciento (50%) y el otro cincuenta por ciento (50%) la madre. Durante el año ambos padres se comprometen en dotar a su hijo mínimo dos veces al año de ropa y calzado, cubriendo cada uno un cincuenta por ciento (50%).

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 11:06 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Exp. No. 24035
MNOV/Dch.-