REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS.
199º y 151º
DEMANDANTE: VIRGINIA NAVARRO (Abuela Materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.776.050, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Suplente Pública Primera para el Sistema de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: SOLICITUD DE COLOCACIÓN FAMILIAR.
EXPEDIENTE No: 20851.
I
NARRATIVA
En fecha 10/02/09, la Ciudadana VIRGINIA NAVARRO, ya identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada MARIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Suplente para el Sistema de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, consigna escrito de demanda de Colocación Familiar, acompañados: Copia Simple del Acta de Nacimiento y de los adolescentes y el niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en fechas: 22-07-08, 21-07-08, 21-07-08 y 30-08-04; 2) Copias de la cedula de identidad de la parte accionante. 3) Copias de las Tarjetas de Vacunación adolescentes y el niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). 4) Copia de la cedula de identidad de la progenitora y Acta de Nacimiento. 5) Copias de las inscripciones de los adolescentes y el niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). 6) Copias de las cedulas de identidad de los testigos.
Por auto de fecha 17/02/09, se admite la demanda, ordenándose Citación de la progenitora, Informe Integral a la solicitante, designándose al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, se la opinión de los adolescentes y el niñote conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, Se ordeno Oficiar a la Onidex y al CNE , para que remitieran la dirección exacta de la progenitora, se notifico a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, acordó la Colocación Familiar Provisional a favor del niño, en el hogar de la abuela materna, se notifico a la Fiscal Octava del Ministerio Público, se acordó la corrección de la foliatura del presente expediente.
En fecha 06/04/2.009, el Alguacil Jonathan Tabata, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
En fecha 06-04-09, este Tribunal consigno Acta de Defunción de la ciudadana: DALLYS CRISTINA DAUTANT NAVARRO, presentada por la parte accionante la ciudadana: VIRGINIA NAVARRO, asistida por la Abogada: Verónica Gutiérrez, en su carácter de Defensora de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Estado Monagas.
En fecha 20/04/2.009, se agrego a los autos Oficio CNE-2009-00069 de fecha 20-03-09, en relación a los datos de la ciudadana: DALLYS DAUTNAT NAVARRO.
En fecha 30/06/2.009, asumió el cargo de Jueza Temporal Primera la Abogada: MARIA F. TEPEDINO para abocarse a la presente causa.
En fecha 30/06/09, se agrego a los autos comunicación 037 emanada de la ONIDEX relación a los datos de la ciudadana: DALLYS CRISTINA DAUTANT NAVARRO.
En fecha 02/10/09, se les tomo la opinión a los adolecen y al niño:(Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quienes fueron oídos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
En fecha 27/10/2009, se agrego a los autos Informe Parcial presentado por la Licenciada: ARACELYS MOLINETT y DARWIN MARQUEZ, en sus caracteres de Trabajadora Social y Psicólogo, adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, aplicado a la ciudadana: Virginia Navarro, el cual se admitió y se agrego a los autos.
En fecha 03/11/2009, se acordó fijar Acto Oral para el día 08/01/2010 a las diez de la mañana (10:00 AM), a los fines de incorporar pruebas documentales por las partes y oír las conclusiones.
En fecha 15/01/2010, se acordó diferir el Acto Oral en fecha 09-03-2010, a los fines de la evacuación de los medios probatorios.
En fecha 09/03/2010, se llevo a cabo el respectivo Acto Oral en el presente procedimiento de Colocación Familiar, se anunció el mismo con las formalidades de Ley por parte del Alguacilazgo, siendo la diez de la mañana, en el presente juicio de COLOCACION FAMILIAR incoada por la ciudadana: VIRGINIA NAVARRO, quien actúa como parte accionante a favor de los adolescentes y el niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). Se dejo constancia de la ausencia de la parte demandada al presente acto ante este Juzgado por cuanto la misma esta fallecida, prueba de esto que en fecha: 06-04-09, la parte accionante consigno acta de defunción de la ciudadana: DALLYS DAUTANT NAVARRO, por lo que el Tribunal procede a incorporar las pruebas documentales consignadas por la parte demandante de la siguiente manera: 1) Copia Simple del Acta de Nacimiento y de los adolescentes y el niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en fechas: 22-07-08, 21-07-08, 21-07-08 y 30-08-04; 2) Copias de la cedula de identidad de la parte accionante. 3) Copias de las Tarjetas de Vacunación adolescentes y el niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). 4) Copia de la cedula de identidad de la progenitora y Acta de Nacimiento. 5) Copias de las inscripciones de los adolescentes y el niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). 6) Copias de las cedulas de identidad de los testigos: CARLOS ALBERTO y CESAR AUGUSTO NAVARRO.7) En fecha 06-04-09, este Tribunal consigno Acta de Defunción de la ciudadana: DALLYS CRISTINA DAUTANT NAVARRO, presentada por la parte accionante la ciudadana: VIRGINIA NAVARRO, asistida por la Abogada: Verónica Gutiérrez, en su carácter de Defensora de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Estado Monagas, de la En virtud de la ausencia de las partes este Tribunal nada tiene que señalar con relación a las conclusiones. No hubo conclusiones de las partes.
II
DEL ASUNTO PLANTEADO
En el escrito de solicitud planteada por la ciudadana: VIRGINIA NAVARRO, quien es la abuela materna de los adolescentes y el niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien es la persona que se ha hecho cargo de los adolescentes y el niño, y de quienes se ha encargado de ellos prácticamente desde que nacieron, la cual es abuela materna, cubre los gastos de sus nietos y quienes han estado bajo amparo y protección y les ha suministrado asistencia medica, alimentos, educación y los mas importante un lugar y hogar donde vivir, así como el afecto y los cuidados que requiere para el pleno desarrollo de los mismos.
III
PARA DECIDIR
Para decidir la presente causa, este Juzgador lo hace con base a los siguientes hechos:
PRIMERO: Todo Niños, Niñas y Adolescentes es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
SEGUNDO: Que en autos constan que se cumplieron los numerales “c y d” de los principios fundamentales a los que hace alusión el artículo 395 de la LOPNNA, a saber: la responsabilidad de la solicitante, quien ha pedido criar al niño y asumir los deberes y responsabilidades de que compete como Madre sustituta, aun cuando es abuela de los adolescente y niño, y otorgarle a los mismos el apoyó en lo afectivo y material.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal, parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y adolescentes para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
Del INFORME INTEGRAL realizado, por el Licenciado DARWIN MARQUEZ, y la Licenciada ARACELYS MOLINETT, adscritos al equipo multidisciplinario de este Tribunal, se evidencia: Que los Adolescente y el Niño merecen llevar una vida digna, al lado de su abuela materna quién esta dispuesta a darle todo, sus cuidados, afecto y atención, para que los mismo alcance un buen desarrollo integral y personal y satisfacer su interés superior. La abuela materna los cuida, los protege, los representa en todo momento y en todos los actos de su vida, les brinda estabilidad legal y emocional, factores necesarios para su óptimo desarrollo integral. La abuela materna le enseña buenos hábitos y costumbres, le inculca los valores y principios morales que deben regir su vida futura, para el desenvolvimiento en la sociedad. Que para el momento de la evaluación se considera que ellos han desarrollado un apego con la figura próxima de autoridad femenina, que es su abuela, existe una relación espontánea, agradable y de confianza. Se considera que la ciudadana: VIRGINIA NAVARRO, representa un factor de protección y apoyo para sus nietos, asimismo los adolescentes y el niño deberán contar con el apoyo de sus tíos maternos como hasta ahora lo han echo.
Del análisis de los alegatos y a través de la entrevista sostenida con el Psicólogo del Equipo Multidisciplinario, es por lo que se llega a la conclusión que lo más beneficioso para los adolescentes y el niño, tomando en cuenta que el Interés Superior debe ser concordado con su derechos a ser criado en familia, frente a los derechos de Patria Potestad que le asiste a la Madre, por ser este derecho de Prioridad Absoluta, es que se le otorgue a la solicitante la Colocación Familiar, y se le atribuya la responsabilidad de la crianza conforme lo dispone el artículo 358 de la LOPNNA, así como la representación de los adolescente y el niño en el ámbito escolar y de salud.
IV
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, 7, 10, 32, 41, 42, y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, procediendo en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, intentada por la ciudadana: VIRGINIA NAVARRO (Abuela Materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.776.050, y de este domicilio. En consecuencia este Tribunal acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de los Adolescentes y el niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en el hogar de la ciudadana: VIRGINIA NAVARRO antes identificada. Y así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala Primera de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la ciudad de Maturín, a los DIECISEIS (16) días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2.010). Año 199º y 151º.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA.
ABG. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
En esta misma fecha sé público la anterior sentencia, siendo las Dos y Cincuenta y Dos de la tarde (09:08 A.M.). Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
EXP Nº. 20851
AALEX.- Sentencia de Colocación Familiar Definitiva
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