REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha cinco de Marzo de Dos Mil diez (05-03-2.010) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos RAFAEL ANGEL GONZALEZ SOLIS Y RAQUEL XIOMARA LUCES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.180.165 y 11.777.919, respectivamente, de este domicilio, a favor de la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de Once (11) años de edad, quienes después de conversar con la Fiscal Auxiliar convinieron de mutuo acuerdo en establecer el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la Niña de autos de la siguiente manera: El ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ SOLIS compartirá con su hija, dos fines de semanas al mes, el segundo y cuarto fin de semana de cada mes, para lo cual el progenitor retirará a la niña del hogar materno, los días viernes a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y la regresará los día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.). Asimismo, el progenitor compartirá con su hija las siguientes vacaciones, alternando anualmente dichas fechas con la progenitora, comenzando de la siguiente manera: Semana Santa 2.010: La niña estará con la madre y en el año 2.011 con el padre. Carnaval 2.011: Con la mamá. Vacaciones Escolares: la niña compartirá con el papá desde el Veintiocho de Julio de Dos Mil diez (28-07-2.010) hasta el Veintiocho de Agosto de Dos mil diez (28-08-2.010), y con la madre desde el Veintiocho de Agosto de Dos mil diez (28-08-2.010) hasta el Veintiocho de Septiembre de dos mil Diez (28-09-2.010). Vacaciones Navideñas: Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de diciembre con el padre y el Treinta y uno de Diciembre y primero de Enero con la madre. Día del padre: Compartirá con al papá, desde las ocho de la mañana (08:00 a.m) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.). Día del Madre: Con la mamá. Día del Cumpleaños de la Niña. Será compartido. Día del Niño. Será compartido.

Por lo que la representación de la Fiscalía en fecha 05-03-2.010 procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 10-03-2.010.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


LA SECRETARIA


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO







Exp. 24021
JACKISS