REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 10 de Marzo de Dos Mil Diez.

199º y 151º

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR intentada por la Abogada en ejercicio LIUSMARY ROSA VALDERRAMA BLONDELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.320, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANKLIN JOSE PASTRAN RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.127.156, contra la ciudadana KADELKIS DEL CARMEN GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.033.692, de este domicilio, este Tribunal acordó la Corrección del Escrito de demanda, para que el demandante consigne partidas de nacimiento de los hijos; 2.- que siendo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución, Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- que el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desarrolla que las partes deben señalar el Régimen a favor de sus hijos, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- que el artículo 341 de la Ley Adjetiva antes enunciada consagra el deber del Tribunal de no admitir la solicitud cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NO SE ADMITE la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO






Exp. N° 23829
JACKISS