REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 10 de Marzo de Dos Mil Diez.
199º y 151º
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos EDNIS ALBORNOZ MARIN Y MARIELA JOSEFINA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.856.476 y 10.882.905, respectivamente, este Tribunal acordó la Corrección del Escrito de solicitud, para que los accionantes señalaran el Régimen de los hijos habidos en el matrimonio; 2.- que siendo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución, Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- que el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desarrolla que las partes deben señalar el Régimen a favor de sus hijos, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- que el artículo 341 de la Ley Adjetiva antes enunciada consagra el deber del Tribunal de no admitir la solicitud cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NO SE ADMITE la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. N° 23795/JACKISS
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