REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, Quince de Marzo de Dos Mil Diez
199° y 151°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: MARIELIS IRENE GOMEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.272.174 y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS: NILBIS MARIELA ORDAZ, ALBERTOJOSE SIEIRO Y ELEIZY JOSE RAMOS, en ejercicio y de este domicilio, e inscritos el en Inpreabogado bajo los NºS. 106.758, 102.347 Y 88.200 respectivamente.
DEMANDADO: PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., cuya denominación ha pasado por varias modificaciones, al igual que sus estatutos, actualmente se encuentra inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26-01-2006, bajo el Nº 42, Tomo 7-A Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nº J00123072-6.
APODERADO JUDICIAL: BALMORE ACEVEDO Y ALFREDO BUSTAMANTE, en ejercicio y de este domicilio, e inscritos el en Inpreabogado bajo los NºS. 36.659 Y 90.070 respectivamente.
ASUNTO: DAÑO MORAL (TRANSITO)
Exp. 0704
ÚNICO
Revisadas de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2008, este Tribunal dictó sentencia tal y como consta a los folios 131 y 132 y en fecha Tres (03) de Diciembre de 2008, cursante al folio 133, el abogado Balmore Acevedo, apelo de la sentencia y fueron enviadas copias certificadas al tribunal de alzada, en fecha diez (10) de diciembre de 2008, siendo recibidas dichas copias certificadas en el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito, de Protección del Niño y Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha siete (07) de julio del 2009, se dicto sentencia definitiva donde se declara con lugar la apelación ejercida por el abogado Balmore Acevedo y Perención de la Instancia. En vista que no ha lugar la continuación de la presenta causa este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: TERMINADO EL JUICIO y ordena el archivo del expediente.
La Jueza provisoria,
Abg. Sonia Arasme La secretaria
Abg. Lismary Rincón
Exp. 704
SA
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