REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Quince (15) de Marzo de dos mil Diez. (2.010)
199º y 151º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: MARIA ELIZABETH CONTRERAS DE RUSSIAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.024.402 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: ORLANDO PINO GUZMAN, EFRAIN CASTRO BEJA Y TORIBIO ARMAS ARMAS, en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 6.651, 7.345 y 31.555.-
DEMANDADO: LAZARO ANTONIO LIZANO de nacionalidad Estadounidense, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-80.089.319.-

ABOGADO DEFENSOR: ALEXYS HAYEK, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.750.

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (AGRARIO)
EXP. 0284.-
Visto que el día jueves veinticinco (25) de febrero de 2010 se cumplieron los Treinta (30) días continuos otorgados al ciudadano PEDRO ZAMBRANO para que hiciera entrega del bien inmueble objeto de este juicio; y vistos los escritos de fecha 23 de febrero de 2010 presentado por el ciudadano CARLOS ANDRES FARIAS, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, y 01 de marzo de 2010 presentado por el Abogado Orlando Pino Guzmán en representación de la demandante MARIA ELIZABETH CONTRERAS DE RUSSIAN, este Tribunal debe pronunciarse sobre lo contenido en dichos escritos y lo hace en base a las siguientes consideraciones:
U N I C O

En el escrito traído a los autos por el ciudadano CARLOS ANDRES FARIAS en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras el mismo hace mención sobre la apertura de un procedimiento de Adjudicación de Tierras a favor del ciudadano PEDRO ZAMBRANO titular de la cédula de identidad 7.755.914 sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Vaquera, Parroquia El Pinto, Municipio Piar del Estado Monagas. Ante tal situación efectivamente, observa este Tribunal que fue consignado la apertura de un procedimiento de Adjudicación de Tierras el cual tiene data Veintiocho (28) de enero de 2010,: por otro lado se observa que la sentencia dictada en este juicio la cual fue declarada Con lugar a favor de la demandante ELIZABETH CONTRERAS DE RUSSIAN, y que quedo firme en virtud de que no hubo ningún tipo de recurso en contra de la referida sentencia, razón por la cual se decreto su ejecución por cuanto no hubo cumplimiento voluntario, por lo que la referida sentencia adquirió el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente se observa que este Tribunal en fecha 02 de abril de 2009, se traslado y constituyo en el sitio denominado bajo grande jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas en la Finca La Indiana, tal como se constata a los folios 190 y 191 de la primera pieza de este expediente, donde se constato la existencia de las bienhechurias existentes e igualmente se dejo constancia que dentro de las instalaciones de la Finca se encontraba la ciudadana ODILIA DEL CARMEN MONTESINOS quien manifestó que la Finca estaba ocupada por su persona y por el ciudadano JOSE OROZCO ORCHILA.
De lo anteriormente transcrito, se puede llegar a las siguientes conclusiones: PRIMERA: Que el hoy solicitante de adjudicación de tierras en el desarrollo del proceso que comenzó en fecha 24 de noviembre de 2002 en ningún momento se hizo presente en el desarrollo del juicio, haciendo valer los derechos que consideraba podía tener sobre el bien, y se observa que nisiquiera estaba presente al momento de que este Tribunal realizo la mencionada inspección, encontrándose allí personas distintas al hoy solicitante, y tal como dijo el ciudadano PEDRO ZAMBRANO al momento de ejecutarse la sentencia manifestó al Tribunal que se encuentra trabajando esas tierras desde hace aproximadamente Cinco (5) años, de igual forma el referido ciudadano puso a la vista del Tribunal una constancia ocupacional emitida por el Consejo Comunal “La Vaquera”, Sector la Vaquera Municipio Piar del Estado Monagas donde dejan constancia que el tantas veces mencionado PEDRO ZAMBRANO trabaja esas tierras desde hace Seis (6) años, la cual tiene fecha 25 de enero de 2.010.- Como se puede observar, por una parte existe contradicción en cuanto al tiempo que dice PEDRO ZAMBRANO tiene ocupando la tierra es decir 5 años, y el tiempo que dice el consejo comunal, cual es de seis(6) años, por otro lado, de tener al menos cinco (5) años tal como lo expresa al Tribunal, el mismo debió estar presente en el Terreno al momento en que este Despacho efectuó la inspección en fecha 02 de abril de 2009, lo cual no ocurrió así, y de acuerdo a lo dicho por la ciudadana ODILIA DEL CARMEN MONTESINOS la finca estaba ocupada por su persona y por el ciudadano JOSE OROZCO ORCHILA, es decir en ningún momento menciono de la existencia de PEDRO ZAMBRANO, y de considerar que tenia algún derecho de acuerdo a las normas procedimentales que rigen la norma adjetiva el mismo tenia el derecho a presentarse como Tercero en el juicio, lo cual tampoco ocurrió dentro del proceso, y así se decide.. SEGUNDA. En cuanto a la presentación de la solicitud de Adjudicación de Tierras, a los fines de interrumpir la ejecución de la sentencia, es de señalar que las normas son claras y el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cosa juzgada formal, ningún juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”




Y el artículo 273 eiusdem, establece lo siguiente:
“La Sentencia definitivamente firme es Ley de las partes en los limites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”
De lo anteriormente transcrito se puede deducir que la sentencia dictada en este Proceso y que adquirió la figura de cosa juzgada, se hacen inmutables los efectos producidos por lo que no esta sujeta a recurso alguno sobre el mismo objeto, por cuanto lo decidido en la misma se hizo de acuerdo a lo probado en los autos no ignorándose ninguno de ellos, materializándose con ella tanto la cosa Juzgada Material como la Formal, y por otro lado por que la Ley provee a las partes los recursos ordinarios y extraordinarios para reclamar el agravio que pueda ignorar un fallo, y que el procedimiento de adjudicación de Tierras fue iniciado en fecha posterior a la ejecución de sentencia, por lo que el mismo carece de validez por extemporáneo; y así se decide.-
La Jueza Provisoria,


Abg. SONIA ARASME P.,


La Secretaria,


Abg. Lismary Rincón Linares