REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, OCHO (08) DE MARZO DEL AÑO 2.010
199º y 151º


EXPEDIENTE: 32.031

PARTES:

DEMANDANTE: HECTOR DIAZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.698.974 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS GONZALO RODRIGUEZ COA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.213 y de este domicilio.-

DEMANDADO: CRUZ DEL VALLE VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.940.132 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL MARCANO CASONOVA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.094 y de este domicilio.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

-I-

NARRATIVA

En fecha 26 de Junio del año 2007, compareció por ante este Despacho el Ciudadano HECTOR DIAZ CABRERA, plenamente identificado ut supra, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GONZALO RODRIGUEZ COA, e interpuso demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que a continuación este Tribunal pasa a sintetizar:


(…) Mi representado autorizó en fecha 11 de Marzo del 2.007 al ciudadano Hecnar José Díaz Malavé (…) para que celebrara contrato de ARRENDAMIENTO a tiempo determinado, por el lapso de seis meses (06) desde el 12-03-2007 al 12-09-2007, con el ciudadano CRUZ DEL VALLE VELIZ, el Arrendatario anteriormente identificado, para lo cual establecieron por escrito un conjunto de Cláusulas contentivas dentro del contrato de arrendamiento, para su estricto cumplimiento (…) Este establece el Precio establecido entre las partes, en el canon de arrendamiento que es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000) mensuales, obligación que no ha cumplido el arrendatario hasta la presente fecha (…)( (…) Ciudadano Juez, (SIC) A Cruz DEL VALLE VELIZ. (SIC) se le dieron muchas oportunidades, para que cumpliera con la obligación (SIC) pautadas entre las partes, en el contrato de arrendamiento donde mi representado es el arrendador del inmueble objeto de esta causa, el arrendatario no ha cumplido con su obligación contractual a termino (…) Como hay un término establecido en el contrato el cual a sido incumplido por parte del arrendatario, ya que el aceptó el presente contrato en los términos expuestos, solicito a este juzgado, que el opcionante pague lo establecidos (SIC) entre las partes en la cláusula Novena, donde queda obligado a resarcir la cantidad de veinte mil (20.000 Bs) Bolívares como sanción al incumplimiento de este contrato, el ciudadano CRUZ DEL VALLE VELIZ está ocupando el inmueble, y este ciudadano no cumple con la obligación del pago de los cánones de arrendamiento pactado entre las partes, esta moroso en los meses siguientes. 12-04-2007 AL 26-OCTUBRE-2009, TINE 26 MESES DE CANON DE ARRENDAMIENTO VENCIDOS que suman un total de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (7,250) bolívares fuertes, ya que se pacto un canon de arrendamiento mensuales de (250) bolívares fuertes (…) Este ciudadano está construyendo dentro del inmueble, sin la autorización del propietario del inmueble, sin autorización de la alcaldía (…)
En nombre y representación de mi poderdante HECTOR RAFAEL DIAZ CABRERA y en su carácter de arrendador, demandamos, como en efecto demando al Ciudadano: CRUZ DEL VALLE VELIZ, en su carácter de arrendatario, solicitó la resolución del contrato de arrendamiento, la paralización de la construcción de forma inmediata y la entrega inmediata del inmueble , ya este ciudadano presentó unos supuestos documentos, donde de forma ilegal quiere apropiarse de este bien inmueble, el cual ocupa por el contrato de arrendamiento que fue firmado con la autorización dada por escrito por mi representado, así queda demostrada la intención de apropiarse de este bien (…) Ciudadano Juez, pido a este Tribunal, que el demandado, el ciudadano CRUZ DEL VALLE VELIZ haga la entrega inmediata del referido inmueble como esta establecido en la cláusula Octava del presente contrato de arrendamiento, por INCUMPLIMIENTO DE ESTE, el referido bien se encuentra ubicado en la siguiente dirección, VIA LA PICA AL LADO DEL CENTRO ESPAÑOL de esta ciudad de Maturín, este Ciudadano tiene que cumplir con la obligación, PACTADA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO consignada en esta causa (…) Pido que el arrendatario convenga en pagar ante este Juzgado en monto de la demanda desglosado de la siguiente manera: la cantidad de SIETE (SIC) doscientos cincuenta (7.250 Bs.f) BOLIVARES FUERTES por concepto DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO VENCIDOS (…) Pido el pago de LA CLAUSULA NOVENA del contrato de arrendamiento, que establece pagar por incumplimiento bolívares 20.000 (20bsf) diarios lo cual suma la cantidad de 1.640 BsF. Esta demanda suma la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHICIENTOS NOVENTA (558.890 BsF) BOLIVARES FUERTES. (…) Solicito sea decretada MEDIDA DE SECUESTRO, por el fundado temor de que el inmueble siga sufriendo deterioro (…).-

Una vez recibida la presente demanda, la misma fue admitida por auto dictado por este Tribunal en fecha tres de Noviembre del año 2.009; ordenándose la citación de la parte demandada, para que esta compareciera a este Despacho, al segundo (2do) día de Despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 27 de Noviembre del año 2.009, el Alguacil titular de este Despacho consignó Compulsa de Citación, manifestando el referido funcionario, la negativa del Ciudadano CRUZ DEL VALLE VELIZ a firmar la ya señalada compulsa.-

Mediante diligencia fechada 14 de Diciembre del año 2.009, compareció ante este Tribunal el Abogado en ejercicio GONZALO RODRIGUEZ; actuando con el carácter acreditado en autos, y procedió a solicitar la citación por carteles de la parte accionado, a los fines de darle continuidad a la presente litis.-

En virtud de lo solicitado, este Tribunal a través de auto de fecha 15 de Diciembre del año 2.009, acordó que la Secretaria de este Juzgado librara Boleta de Notificación al Ciudadano CRUZ DEL VALLE VELIZ; de lo expuesto por el Alguacil de este Despacho.-

En fecha 15 de Enero del presente año 2.010, la Secretaria Titular de este Despacho dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación al Ciudadano CRUZ VELIZ.-

A través de escrito constante de tres (03) folios útiles, la parte demandada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANIBAL MARCANO CASANOVA; procedió a contestar la demanda en los términos que a continuación se sintetizan:

(Omissis)

(…) A) Opongo al Defectuoso Libelo la Cuestión Previa por Defecto de Forma establecido en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
B) Opongo la Cuestión Previa por defecto de forma establecido en el Numeral 6to, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en dicho libelo los requisitos que indica el artículo 340 Numeral 5to ejusdem.-
C) La falta de jurisdicción del juez o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión, o de continencia.-
D) La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio (…)

(…) Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la pretensión del Demandante, toda vez que es incierto lo afirmado por el mismo, ya que nunca he celebrado ningún contrato de arrendamiento con el ciudadano Hecnar José Díaz Malavé, y mucho menos el contrato marcado “B”, con que el actor acompañó el libelo, y contrato éste que desconozco en todas y cada una de sus partes, tanto en su firma como en su contenido, por cuanto mi persona nunca suscribió ni intervino en la elaboración de dicho documento (…)


Siendo el día y hora establecidos por este Tribunal para que tuviera lugares acto de contestación de la presente demanda, se abrió el mismo, y por cuanto no compareció persona alguna, el mismo se declaró desierto.-

A través de diligencia presentada ante este Tribunal en fecha 22 de Enero del año 2.010, el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó que se fuera desechada la contestación realizada por la parte accionada por cuanto la misma fue extemporánea.-

En fecha 22 de Enero del año 2.010, compareció el Ciudadano CRUZ DEL VALLE VELIZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANIBAL MARCANO CASONOVA; y procedió a solicitar a este Tribunal se dejara sin efecto la diligencia que corre inserta al folio ciento diez (110) del presente expediente, y se acuerde agregara los autos el escrito de contestación.-

Mediante Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 26 de Enero del año 2.010, este Tribunal declaró procedente el escrito de contestación presentado por la parte accionada, rechazando las Cuestiones Previas opuestas en el referido escrito.-

Por diligencia de fecha 28 de Enero del año 2.010, la parte actora debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio GONZALO RODRIGUEZ COA, apeló de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26 de Enero del año 2.010.-

Estando dentro de la oportunidad procesal para que las partes presenten pruebas dentro de la presente litis, compareció ante este Tribunal el Ciudadano CRUZ DEL VALLE VELIZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANIBAL MARCANO CASANOVA, y procedió mediante escrito constante de un(01) folio útil a promover las siguientes pruebas:

Documentales:

• Documento de compra-venta de fecha 21 de Agosto del año 2.009.-

Por auto de fecha 02 de Febrero del año 2.010, este Tribunal oyó la apelación ejercida por la parte demandada, otorgándole cinco (05) de Despacho para que el mismo señale las respectivas copias.-

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente litis, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:


II
PUNTO UNICO

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin, es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes, con el fin d e garantizar la real y efectiva Tutela Judicial.-

Es importante traer acotación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Asimismo consagra en su artículo 26, que:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de este, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.-

Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.
En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda de la acción principal y al respecto observa:

Del estudio minucioso del presente expediente, observa este Operador de Justicia, que la parte demandante en su Libelo de Demanda afirma y sostiene lo que de seguidas se transcribe:

(Omissis)

(…) en el contrato de arrendamiento donde mi representado es el arrendador del inmueble objeto de esta causa, el arrendatario no ha cumplido con su obligación contractual a término (…)
(…) En nombre y representación de mi poderdante HECTOR RAFAEL DIAZ CABRERA y en su carácter de arrendador, demandamos, como en efecto demando al Ciudadano: CRUZ DEL VALLE VELIZ, en su carácter de arrendatario (…).-

Ahora bien, se desprende de lo supra señalado, que la parte actora se señala asimismo, como arrendador del inmueble objeto de la presente litis, desprendiéndose de los documentos consignados por la misma junto con el libelo de la demanda, que el carácter de arrendador recae sobre la persona del Ciudadano HECNAR JOSE DIAZ MALAVE, tal y como se evidencia del contrato de arrendamiento que corre inserto del folio treinta y cinco (35) al folio treinta y seis (36) del presente expediente, teniendo en cuenta que la presente acción versa sobre un CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, de lo antes expresado considera pertinente este Juzgado traer a colación lo siguiente:

El Maestro Luís Loreto, nos indica en su conocida obra “Ensayos Jurídicos. Contribución al estudio de la excepción de la inadmisibilidad por falta de cualidad” que:

(…) La demanda judicial pone siempre en presencia del órgano jurisdiccional dos partes y nada más que dos: la actora y la demandada (Principio de bilateralidad de las partes). Con el Tribunal ellas constituyen los sujetos de la relación procesal. Es de importancia práctica capital determinar con precisión quienes han de integrar legítimamente la relación procesal. Desde el punto de vista del actor y del demandado, el criterio que fija esa determinación es el que deriva la noción de la cualidad (…).-

Vale destacar, que tratándose de una acción de CUMPLIENTO DE CONTRATO; el mismo debió haber sido intentado por la persona quien posee el carácter de ARRENDADOR en el tantas veces mencionado Contrato de Arrendamiento, instrumento fundamental de la presente acción, por ser éste quien posee la cualidad para intentar la misma, siendo así mal podría este Tribunal considerar que el Ciudadano HECTOR DIAZ CABRERA, plenamente identificado en autos, posea cualidad para actuar en la presente controversia; es por lo quien aquí decide concluye que la presente acción no debe prosperar y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ha intentado el Ciudadano HECTOR DIAZ CABRERA, en contra del Ciudadano CRUZ DEL VALLE VELIZ, plenamente identificados en autos. En consecuencia:

• PRIMERO: Se condena en costas a la parte demandante, según lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín Ocho (08) de Marzo del año 2.010.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



LA SECRETARIA.

ABOG. YOHISKA MUJICA.-

En esta misma fecha, siendo las 12:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA

Exp N° 32.031
Ely.-