REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

199 Y 151


Vista la transacción Judicial consignada en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por el FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DE MONAGAS, contra AARON MOISES MALPICA ROA, expediente N° 31.491, suscrita por los ciudadanos NEURIS CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.304.726, abogada inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.286, de este domicilio, representante de FONCREDEMOS, asistida en este acto por la ciudadana YARITH CHACIN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.360.973, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.670, parte demandante en el presente juicio y por la otra parte el ciudadano AARON MOISES MALPICA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.000.317, de este domicilio, parte demandada en el presente juicio, asistido en este acto por la ciudadana SORAYA GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.377.933, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.718, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 10 de noviembre del 2.008. Librese Oficio al registrador subalterno respectivo.




Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


La Secretaria,

Exp. N° 31.491
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