REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ

199º y 151º

Visto el expediente proveniente del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas N° 23.742, recibido por declinatoria de competencia por la materia, mediante oficio N° 18252-2.010, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos: EUCLIDES RAFAEL URBINA GOMEZ y CRUZ LEONILDE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.110.111 y 9.099.938, respectivamente, a favor de su hijo YONEIDI RAFAEL URBINA GARCIA, venezolano, de veintisiete años de edad, celebrado por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Este Tribunal le da entrada y se declara competente para conocer del mismo, ordena forma expediente, anotarse y numerarse en el Libro de Solicitudes bajo el N° 15.038; y por cuanto el mismo no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y 383 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes. -



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES


Exp. 15.038
tula