REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 11 de Marzo de 2.010.
199° y 151°
Exp No. 4109
En fecha 02 de Marzo de 2010, se recibió en este Tribunal de Alzada la presente demanda por Cobro de Bolívares, en materia agraria, intentado por el ciudadano BRUNO ZULLI KRAVOS, titular de la cédula de identidad No. 11.662.222, contra las empresas CONSORCIO MADERERO FORESTAL (COMAFOR) y la empresa ASERRADERO SANTA ROSA, S.A., en virtud de que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 11 de diciembre de 2003, se declaró incompetente para conocer el presente asunto, por cuanto Resolución No. 2008-0050, de fecha 29 de octubre de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, suprimió la competencia en materia Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasando a denominarse Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y declinó la competencia a este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.
En fecha 03 de marzo del corriente año, se le dio entrada al presente asunto, así mismo, por auto de fecha 09 del mismo mes y año se difirió el pronunciamiento de la admisión para el tercer día de despacho, correspondiendo en tal sentido para el día de hoy.
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Señala el Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante decisión de fecha 11 de diciembre de 2003, se declaró incompetente para conocer el presente asunto, por cuanto Resolución No. 2008-0050, de fecha 29 de octubre de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, suprimió la competencia en materia Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasando a denominarse Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y declinó la competencia a este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental
En este sentido es importante traer a colación lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 167, el cual dispone que la competencia de los Tribunales Superiores Regionales, en materia Agraria de la ubicación del inmueble, para conocer de los Recursos que se intente contra cualquiera de los actos Administrativos Agrarios, como Tribunales de Primera Instancia, así las cosas, por tratarse el presente caso de una demanda por Cobro de Bolívares en materia agraria, en consecuencia acepta este Órgano Jurisdiccional la competencia declinada, para conocer en primer grado de jurisdicción el presente recurso. Así se decide.
Aceptada la competencia por este Tribunal; se ordena notificar a las partes intervinientes en el presente proceso, es decir al ciudadano BRUNO ZULLI KRAVOS, titular de la cédula de identidad No. 11.662.222 y su apoderado judicial; así mismo a los representantes legales de las empresas CONSORCIO MADERERO FORESTAL (COMAFOR) y ASERRADERO SANTA ROSA, S.A, con la salvedad que, una vez conste en auto la última notificación, este procedimiento continuará de conformidad con el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA, para conocer el presente recurso.
SEGUNDO: ORDENA NOTIFICAR al ciudadano BRUNO ZULLI KRAVOS, titular de la cédula de identidad No. 11.662.222 y su apoderado judicial; así mismo a los representantes legales de las empresas CONSORCIO MADERERO FORESTAL (COMAFOR) y ASERRADERO SANTA ROSA, S.A
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Once (11) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Titular,
MARY J CÁCERES YNFANTE
SJVES/MJC/MA
Exp. N° 4109
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