REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciocho (18) de Marzo del año 2.010.

199° y 151°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: ARTURO LUCES TINEO, procediendo en su condición de JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio cinco (05) del presente expediente signado con el número 009174 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer del Juicio por motivo de INTEDICTO DE DESPOJO; intentado por el ciudadano JESUS MARIA CORONADO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº. V-4.174.603, contra los ciudadanos ANTONIO JOSE MOYA y JESUS EDUARDO MOYA CORCEGA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-10.115.061 y V-22.706.291, en virtud que en fecha dieciocho (18) de Septiembre 2008, ese Tribunal dicto Sentencia Definitiva en el presente Juicio, decisión esta que fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR por este Juzgado Superior, en la apelación interpuesta por el Abogado Carlos Reyes Medrano, ordenándole a ese Juzgado a darle cumplimiento al fallo correspondiente. Es por tal motivo que el ciudadano Juez se Inhibe de conocer el presente Juicio por haber emitido opinión en la causa principal en el expediente signado con el Nº 30.365 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, fundamentando legalmente esta inhibición en el numeral 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado ARTURO LUCES TINEO, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que continué el curso de la causa, y particípese por oficio al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA




LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. RONILUZ MARIÑO















JTBM/Licett.-
Exp. N° 009174