REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000510
ASUNTO : NP01-D-2005-000510
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN
SANCIONADO: identidad omitida
DELITO: VIOLACION
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO TERCERO: ABG. FELIPE SANCHEZ
RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDA y LIBERTAD PLENA.


De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, Y DE MANERA SUCESIVA SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 628 Parágrafo Segundo Literal “a” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano.

Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “e” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida por cumplimiento total de la sanción, en los siguientes términos:

En fecha 30-09-08 se realizo la ejecución y computo de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal para la responsabilidad del Adolescente, siendo impuesto de la referida decisión en fecha 01-10-08, evidenciándose que la detención del prenombrado sancionado ocurrió en fecha 21 de Julio del 2008 quien quedo detenido en audiencia de juicio, hasta el día 30 de Septiembre del 2008, había cumplido privado de libertad dos (02) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

En fecha 20 de Marzo del 2009 es realizada audiencia al sancionado determinándose que al sancionado le faltaba por cumplir CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA de la medida privativa de libertad, se acordó procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA que debería el sancionado las cuales son: 1.- Continuar sus estudios académicos y consignar la debida constancia ante el Tribunal de Ejecución. 2.- Asistir al C. P. I JOSE FELIX RIVAS ubicado en la Cruz de la Paloma de esta ciudad, a los fines de solicitar una cita para iniciar su proceso de desintoxicación debiendo consignar antes del 25-03-09 copia de la constancia donde se verifique que efectivamente asistió y iniciara su proceso. 3.- Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de las nueve (9:00) horas de la noche. 4.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño. 5.- Prohibición expresa de frecuentar sitio y personas con conductas decorosas. 6.- Prohibición expresa de consumir, portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo. 7.- Deberá ser supervisada su Reglas de Conducta por el departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal, iniciando sus presentaciones ese mismo día por el lapso de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA. SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses.

En fecha 18 de Agosto del 2009, este Tribunal Decreta la CESACIÓN de las medidas REGLAS DE CONDUCTA Y ORDENA EL INICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 08 de Diciembre 2009, se revisó la medida Libertad Asistida determinándose que hasta ese día se había cumplido con la medida por espacio de TRES (03) MESES y UN (01) DIA, le faltan por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA.

Cursante a los folios 129 y 130 se aprecia el Oficio N° SSS-0051-2010, remitido por la Licenciada DIAGNORATH CONDE Integrante del Departamento Social de este Tribunal, en el cual se informa a este Tribunal, que el ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA “…efectuó sus presentaciones por ante esta sección de Servicio Social, de manera responsable, acudió de manera puntual a todas sus entrevistas, mantuvo siempre un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada, asimiló todas las orientaciones impartidas en cada una de las áreas objeto de estudio, donde se comprometió a adquirir progresividad. Respeta la figura de autoridad y las relaciones interpersonales con su familia y su entorno social son buenas, son armónicas con su familia.” Esta estudiando. Señala en la parte final que el sancionado finaliza sus presentaciones con una evaluación conductual de pronóstico favorable recomendándose la culminación de sus presentaciones.

Siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, se hace constar que el joven Culminó íntegramente el cumplimiento de su sanción, asimismo no tuvo limitación legal por causa de esta sanción. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA que venía cumpliendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la totalidad del tiempo de la sanción y además haber cumplido los objetivos de la sanción. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción, ni sanción por parte de este Tribunal. SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada DIAGNORATH CONDE y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.

ABG. MARIA CESIN