REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2009-000002
ASUNTO : NY01-P-2009-000002

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSORA PÚBLICA CUARTA: ABG. TERESA DE ABREU
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA
DEFENSOR: ABG. TERESA DE ABREU.
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SANCIONADO.

Por cuanto la ciudadana jueza Dilia Mendoza tuvo conocimiento que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, falleció y por cuanto a este ciudadano se le seguía causa en proceso por ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes bajo el N° NP01-D-2009-000315 los cuales decretaron Sobreseimiento por Muerte del Imputado, se obtuvo copia del Auto que decretó el sobreseimiento y copia del Acta de Defunción, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sancionado a cumplir las Medidas de Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SUCESIVAMENTE Y SEIS (06) MESES de la medida de SERVICIO COMUNITARIO conformidad con lo previsto en el artículos 628 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HE ZHENHENG.

Por lo que es necesario el pronunciamiento de este Tribunal en relación a la CESACIÓN DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SANCIONADO, y pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Esta Sanción fue objeto de varias revisiones por parte de este Tribunal, siendo la última Revisión en fecha 25 de Enero de 2010, cuando se DECRETÓ LA CESACIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA DE INMEDIATO. Y se ordenó el inicio del cumplimiento SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de SEIS (06) MESES. Y se fijó como fecha de próxima revisión el 25 de Mayo de 2010.


La supervisión de la medida conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente corresponde al Departamento de Servicio Social de este Tribunal, en la responsabilidad de la Licenciada DIAGNORATH CONDE.
Del Acta de Defunción Nº 49, expedida por el Registrador Civil del Municipio Anaco de donde se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, murió a consecuencia de: 1- Hemorragia Interna, 2- Shock Hipovolemico, 3- Herida por arma de fuego, según certificado Nº 1404565 por la Dra. GUMERCINDA CARNEIRO. En virtud de este hecho cabe señalar el dispositivo legal previsto en el artículo 103 primer aparte del Código Penal, que establece que la muerte del reo extingue la pena y todas las consecuencias de esta.
No puede haber cumplimiento de sanción en el presente caso si ya no existe el sujeto obligado a cumplirla, la sanción es personalísima e intransferible, por lo tanto con la muerte del joven se extingue la sanción, existir quien la cumpla.
Lo más procedente es decretar la figura de la Cesación por extinción de la sanción, el cual procede de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expresados que surgen del hecho de la muerte probada del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR EXTINCION DE LA SANCION PENAL a consecuencia de la MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo el artículo 103 del Código Penal y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En consecuencia notifíquese a la madre del sancionado, al Ministerio Público y la Defensa, envíese copia certificada al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia y al Departamento de Servicio Social de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÖN


ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CESIN.