REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000007
ASUNTO : NP01-D-2009-000007
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES LEVES
RESOLUCION: CESACIÓN DE LAS MEDIDAS Y LIBERTAD PLENA.
De conformidad con la función conferida por los Artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la CESACIÓN DE LAS MEDIDAS al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DE MANERA SIMULTANEA SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 5 y articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor en concordancia con el articulo 80 y 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de RUBEN DARIO GOMEZ MARIN, lo realiza en los siguientes términos:
En fecha 02 de Marzo del 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DE MANERA SIMULTANEA SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES.
En fecha 18-03-09 se realizó la ejecución y cómputo de la sanción impuesta al adolescente de autos, quien fue sancionado a cumplir las Medidas de de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DE MANERA SIMULTANEA SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, librándose las correspondiente boletas a los fines de que comparecieran al tribunal para la imposición de la referida decisión compareciendo ante el tribunal en fecha 23-03-09.
En fecha 21 de Julio de 2009, se revisó la medida al sancionado y habiéndose revisado hasta el 14 de Julio, para esa fecha había cumplido con las mismas por el lapso de TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 13 de Noviembre de 2009, se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien había cumplido con dicha medida por el lapso SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. FALTÁNDOLE POR CUMPLIR CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. Y se fijó en ese auto revisión de medida para el día de hoy 23 de Marzo del 2010.
En fecha 15 de Marzo de 2010, se recibió del Departamento de Servicio Social informe de evolución conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del estudio del mismo se evidencia que el el día de hoy 23-03-2010, cumple el lapso de la Libertad Asistida, refiere que el adolescente ha cumplido con sus presentaciones y ha mantenido un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada. Acudió de manera puntual a todas sus entrevistas. Tiene el apoyo de su progenitora quien se mantiene atenta y preocupada para que se representado pueda lograr alcanzar los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada. Muestra disponibilidad para los estudios, estudia quinto año de educación secundaria. Tiene buena autoestima. Tiene buena presencia. Acata normas, valores y principios. FUE EVALUADO FAVORABLE. Y en fecha 18-03-2010 el Departamento de servicio social remite a este Tribunal CONSTANCIA EMANADA DE LA DIRECCIÏON DE PROECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO MONAGAS, de fecha 17-03-2010 de donde se desprende que el ciudadano DARWIN JOSE MORENO LOZADA cumplió el SERVICIO A LA COMUNIDAD.
Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida por cumplimiento total de la sanción, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, se hace constar que el joven Culminó íntegramente el cumplimiento de su sanción, asimismo no tuvo limitación legal por causa de esta sanción. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO A LA COMUNIDAD que venía cumpliendo el IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido la totalidad de la sanción y además haber cumplido los objetivos de la sanción. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción, ni sanción por parte de este Tribunal. SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada MARITZABEL CANDURIN y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA CESIN.