REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000156
ASUNTO : NP01-D-2008-000156
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
REVISIÓN MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en los artículos 455 ultimo aparte en concordancia con el artículo 80 del Código Penal venezolano, observando lo siguiente:


En fecha 17 de Septiembre del 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. En fecha 07 de Octubre del 2009, se Ejecuto y computo la sanción impuesta al adolescente de marras, siendo impuesto de la decisión dictada en la referida fecha, 23-11-09.
De acuerdo a la información verbal recibida del Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial previa entrevista realizada con la Licenciada Diagnorath Conde, el sancionado de auto inicia sus presentaciones ante ese departamento en fecha 23 de Noviembre del 2009.


El día de hoy 03 de Marzo del 2010, se procedió a constituir este tribunal hasta el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial con la Licenciada Diagnorath Conde, quien manifestó: que el prenombrado sancionado inició sus presentaciones en fecha 23-11-09 desde esa fecha se ha presentado responsablemente, manteniendo un nivel de responsabilidad acorde con las exigencias del servicio, asume con responsabilidad los retos quiere aprender normas, valores y principios para internalizarlos, con respecto a sus estudios este desea continuar en el Liceo Bolivariano, ya está inscrito solo espera que inicien las actividades, ha entendido muy bien el error cometido lo improcedente de su acto sabe que eso fue reprochado y que se debe corregir, es respetuoso de las figuras de autoridad y se compromete a seguir aprendiendo y a medir las consecuencias de sus actos a cambio de ser un ciudadano capaz de enfrentar las experiencias vividas, considerando la evolución conductual del mismo como pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo asistencia hasta el cumplimiento del lapso establecido, esto con el objeto que siga adquiriendo herramientas y capacitándose para adaptarse al medio social y laboral, eso si, siempre contando con el apoyo familiar y profesional que le estamos brindando.

Se observa que desde el día 23 de Noviembre del 2009, hasta el día de hoy 02 de Marzo del 2010 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumplió TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha obtenido progresividad en el cumplimiento de la medida impuesta, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo.



DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de la medida de Libertad Asistida. Se acuerda fijar la próxima fecha de la revisión para de la medida para el VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL 2010. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN PICCIONI