REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000242
ASUNTO : NP01-D-2006-000242
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
CESACIÓN DE MEDIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA SIMULTANEAMENTE CON REGLAS DE CONDUCTA, y corrección de error en las actualizaciones del computo que se han realizado en las dos últimas revisiones, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA luego que este Tribunal sustituyera la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, en fecha 15 de Diciembre de 2008, todo por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, haciéndolo en base a las siguientes consideraciones:
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de DOS (02) años, en fecha 25 de Marzo del 2008, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 374 del Código Penal Vigente al momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del niño victima de auto; de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 16 de Abril del 2008, se realizó la Ejecución y Computo de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo impuesto de dicha decisión en fecha 21-04-08, determinándose como sitio de reclusión la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, donde cumpliría la sanción impuesta. En fecha 15 de Diciembre de 2008, se realiza Audiencia Especial y en la misma este Tribunal, consideró procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEMANTE REGLAS DE CONDUCTA, imponiéndose las siguientes reglas: 1.- Prohibición expresa de acercarse a la victima; 2.- La prohibición de no portar armas blancas ni de fuego de consumir, poseer, traficar cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- No consumir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- La prohibición de residir en otra dirección que no sea la aportada por su representante legal en la audiencia especial; 5.- La prohibición de salir de su casa después de la 09:00 horas de la noche; 6.- No volver a delinquir, por cuanto será motivo de revocar la medida; 7.- Debe continuar sus estudios, debiendo consignar constancia de estudio ante el tribunal; 8.- La Prohibición de frecuentar a personas involucradas en actividades ilícitas y de conducta transgresora. Para el momento de esta sustitución de medida (fecha 15 de Diciembre de 2008) el sancionado había cumplido con la sanción por espacio de NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA. Y le Faltaba por cumplir la medida por espacio de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE DÍAS.
Este Tribunal Observa que en las dos ultimas revisiones que se han realizado 15 de Mayo del 2009 y 10 de septiembre del 2009, las mismas presentan un Error, por lo que hay la necesidad de corregir esos cómputos pues perjudicarán al sancionado, conforme al artículo 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal , procede a corregirse y el error viene dado a que cuando se sustituyó la Medida Privativa de Libertad se estableció que le faltaba por cumplir al sancionado UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE DÍAS, y en la revisión de fecha 15 de Mayo y 10 de Septiembre del 2009 se tomó como base que al sancionado le faltaba por cumplir, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS.
En fecha 19 de Febrero del 2010, se recibió Oficio N° S.S.S-0040-2010, procedente del Departamento Social de esta sede judicial, en el cual se evidencia que el sancionado ha efectuado sus presentaciones de manera responsable, manteniendo un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción acordada. Acude de manera puntual a todas sus entrevistas, acatando de buena manera todas las orientaciones, cuenta con el apoyo de su grupo familiar, en relación a su área laboral, está trabajando como Vigilante de Seguridad. En lo que respecta a sus estudios, se inscribió la Misión Ribas para proseguir sus estudios de bachillerato. SU EVOLUCIÓN CONDUCTUAL ES DE PRONÓSTICO FAVORABLE.
Hasta el día de hoy 02 de Marzo del 2010, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con las MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, y de manera simultánea con REGLAS DE CONDUCTA, POR ESPACIO DE UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir solo CATORCE (14) días. Por cuanto de la revisión de su Evolución conductual se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha tenido la progresividad necesaria, ha alcanzado el máximo de sus capacidades, no ha vuelto a delinquir, se ha reconciliado con la sociedad y con su familia, como persona ha logrado herramientas para la vida, con lo que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Por lo que considera ajustado a derecho este Tribunal Decretar la Cesación de la sanción por cumplimiento de los objetivos propuestos en esta fase de Ejecución.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CESA LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , por cumplimiento de los objetivos de la Ejecución de las Medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se Ordena la Libertad Plena del sancionado. Esta decisión tiene su fundamento en los artículos 629, 645, 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al sancionado, al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital.. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,
ABG. MARIUVE PEREZ