REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000199
ASUNTO : NP01-D-2010-000199
Visto que la Abogada Yaneth Rodríguez, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, introdujo por ante este Tribunal escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los requisitos que establece el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 17/15/2010, según acta inserta al folio dos (02) y su vuelto de las actuaciones, suscrita por el Distinguido (PEM) Wilfredo Santil, Adscrito a la Comisaría Policial de Santa Bárbara, quien entre otras cosas dejó constancia que en fecha 16-05-10 y siendo las 11:35 horas de la noche se recibió llamado vía radio de la Comisaría de Santa Bárbara, que nos trasladáramos hasta la calle Santa Eduvigis, para verificar un procedimiento de unos ciudadanos que se encontraban en un vehículo de color dorado, los cuales estaban amenazando de muerte con un arma de fuego a otros ciudadano, procediendo a realizar un patrullaje mas intenso a fin de localizar el vehiculo, logrando su ubicación se les dio la voz de alto y detuvieron el vehiculo, se le realizó la inspección al mismo, encontrando en la parte de debajo del asiento trasero un arma de fuego tipo pistola calibre 9 y un cargador con doce cartuchos sin percutir, quedando el adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, y dos personas adultas.
Al folio seis (06) y su vuelto, se encuentra inserta Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Emilio Medina, Funcionario adscrito a la Comisaría de Santa Bárbara de la Policía del Estado Monagas, quien participó en el procedimiento donde resultó aprehendido el Adolescente imputado, manifestando lo siguiente: “Siendo las 11:35 del día 16-05-10, me encontraba de servicio motorizado… cuando recibimos llamada via radio de la Comisaría de Santa Bárbara, indicándonos que nos trasladáramos hasta la calle Santa Eduvigis de este municipio para que verificáramos un procedimiento con unos ciudadanos que presuntamente se encontraban en un vehículo color dorado, los cuales habían amenazado de muerte con un arma de fuego a otros ciudadanos. Inmediatamente nos dirigimos hasta la dirección señalada, al llegar al lugar nos encontramos con un grupo de personas… los cuales notificaron que tres ciudadanos a bordo de un vehículo de color dorado se habían estacionado allí y habían amenazado con un arma de fuego a una ciudadana de nombre Aliber carolina Ruiz Trias… y a un ciudadano de nombre Jesús Alberto Corvo Meneses… y luego se marcharon, procedimos a realizar un patrullaje mas intenso… luego de aproximadamente veinte minuto visualizamos un vehículo con las mismas características por las adyacencias de la calle santa Elena de este Municipio, se les dio la voz de alto y detuvieron el vehículo… igualmente se realizó una inspección al vehículo…encontrando en la parte de debajo de asiento trasero un arma de fuego tipo pistola calibre 9, marca Browining, de cacha plástico de color negro, con seriales limados y un cargador con 12 cartuchos sin percutir…”.
Al folio siete (07) y su vuelto, se encuentra inserta Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Aliber Carolina Ruiz, manifestando lo siguiente: “siendo las 11:20 horas de la NOCHE aproximadamente, me encontraba en mi residencia cuando se presento un muchacho de nombre Jesús Corvo, el cual es un amigo de mi hermano paso a recoger un bolso de su propiedad, en ese momento se presentaron unos muchachos en un carro de color dorado y lo llamaron, este se acerco a ellos y pude ver que uno de lis que andaban en el carro se colocaba las manos encima de la ropa a la altura de la cintura y lo acorralaban entre tres que eran los que andaban en el carro… continuando con los intentos de sacar algo de entre su ropa. Cuando mi mama presencio todo esto, pidió un teléfono para llamar a la policía, subiendo estos al carro y amenazando a los presentes, viendo que uno portaba una navaja entre sus manos, saliendo en veloz carrera…”.
Al folio ocho (08) y su vuelto, se encuentra inserta Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Jesús Alberto Corvo, manifestando lo siguiente: “siendo las 10:40 horas de la noche aproximadamente, me desplazaba a pie por la calle Santa Eduvigis del Municipio Santa Bárbara, me dirigía hasta la casa de mi amigo a buscar un bolso que había dejado en horas de la tarde con mis pertenencias personales, cuando llegue a la casa de este le solicite que me buscara el bolso para sacar la cédula, el mismo me lo entrego y salí de su casa, cuando me encontraba en la acera vi a un ciudadano que se encontraba parado en la esquina hablando por teléfono, el mismo me llamo y le dije que se acercara el, se dirigió hacia donde yo estaba y me dijo que porque yo había agarrado a su amigo por el cuello, le conteste que estaba equivocado porque yo no había tenido problemas con nadie, en ese momento se acercó otro muchacho quien venía en aptitud agresiva hacia mi y el mismo se llevaba la mano hasta la cintura como señal de que iba a sacar algo, y el primero le pregunto que si había sido yo quien lo había agredid, y este le contesto que si, el sujeto que me llamo me dijo que arregláramos las cosas y le conteste que si por qué yo no tenia nada que ver con lo que el me estaba acusando… fue cunado el ciudadano que me llamo en primer momento saco una pistola y me dijo que quedara tranquilo porque si no me iba a ver problemas… los sujetos se montaron en un vehículo color marrón y se fueron… volvieron a venir… fue cuando el muchacho comenzó a amenazarla y le dijo que el la conocia, que se veian en la via y que iba a llevar plomo… luego se fueron, en ese momento pasaron los funcionarios policiales…”.
Al folio nueve (09) y su vuelto, se encuentra inserta Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Aliangel José Ruiz, manifestando lo siguiente: “siendo las 10:40 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en mi residencia viendo televisión, cuando llegó mi amigo de nombre Jesús Corvo a buscar un bolso que había dejado en horas tempranas, se lo entregue y lo acompañe hasta el frente de mi casa ya que este se iba, en ese momento vimos a un ciudadano que se encontraba en la esquina cerca de mi casa y lo llamo, mi amigo se dirigió hasta donde este se encontraba, se pusieron halar y por un instante note que ese ciudadano le saco algo lo cual no pude detallar, luego se acerco otro muchacho… estos se alteraron diciéndome que ellos eran los mismo que me entraba a plomo… los mismo se dirigieron hasta donde se encontraba un carro de color marrón y se fueron…”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Como puede observarse, los elementos de la investigación en el presente caso que hasta ahora han podido recabarse al ser estudiados y concatenados no resultan suficientes para responsabilizar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, como así lo señala en su solicitud de Sobreseimiento el propio Representante del Ministerio Público, titular de la acción penal.
Ahora bien, en las actas de investigación penal que cursan en las actuaciones solamente señala las diligencias practicadas, no arrojando ningún interés criminalisticos que involucren al adolescente; aunado a las actas de entrevistas insertas a los folios seis (06), siete (07), ocho (08) y nueve (09), rendidas por los ciudadanos Emilio Medina, Aliber Carolina Ruiz, Jesús Corvo y Aliangel Ruiz, respectivamente, describen únicamente la forma como los ciudadanos amenazaban a las personas allí presentes, pues no existe ningún testigo que señale la participación del adolescente para atribuirle el ocultamiento del arma de fuego; y si bien se señala que en compañía de otras personas amenazaron al ciudadano Jesús Corvo, sien embargo no se estableció en las actuaciones si el que ocultó esa arma de fuego fue el adolescente de autos. Aunado a ello, se observa que no cursa en las actuaciones Experticia de Reconocimiento al arma incautada, así como tampoco se individualizo la conducta de cada una de las personas detenidas en los hechos, menos aún la conducta del adolescente, no existiendo ningún otro elemento que permita conformar la multiplicidad de elementos de convicción que establezcan tanto la imputación objetiva como la materialidad del hecho punible, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal ° del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Jueza Primera de Control
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria,
ABG. ANGÉLICA BARILLAS
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