REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005478
ASUNTO : NP01-P-2005-005478
AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ESTABLECIMIENTO ABIERTO
Vistas las Constancias de Conductas y los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos del informe Psicosocial correspondiente a los Penados: JEAN CARLOS MONRROY Y VICTOR ENRIQUE PEREZ MARQUEZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, Régimen Abierto, a que opta el penado, previamente observa:
PRIMERO:
EN CUANTO AL PENADO JEAN CARLOS MONRROY:
El Penado JEAN CARLOS MONRROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.257.805, nacido en fecha 10-08-1984, soltero, hijo de CENAIDA MONRROY y LUIS CALZADILLA, de profesión u oficio ayudante de albañilería, domiciliado en la vía La Pica, frente al Psiquiátrico, casa N° 26, Maturín, Estado Monagas, y, actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de este Estado, quién fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 416 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los sucesos, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOROCOIMA.
En fecha 10-07-2007 (folios 34 al 37 de la pieza 02 del presente asunto), le fue acordado al MONRROY JEAN CARLOS, el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, quedando la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, redimida a NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, por cuanto totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, y, previa conversión según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio, es por lo que se le redujo a la pena impuesta un lapso de DIEZ (10) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, evidenciándose en dicho auto de forma textual lo siguiente: “… el penado JEAN CARLOS MONRROY, cumplirá: Un Cuarto (1/4) de la pena, cuando cumpla dos años, tres meses, diecinueve días y dieciocho horas, en fecha 15-11-2007, a las 6:00 p.m., Un Tercio (1/3) de la pena cuando cumpla tres años, veintiséis días y ocho horas, en fecha 22-08-2008.”, (todo lo cual se evidencia del auto supra citado).
En fecha 02-07-2008 (folios 173 al 176 de la pieza 02 del presente asunto), le fue acordado al penado MONRROY JEAN CARLOS, el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, quedando la pena redimida en el auto anteriormente citado, de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, redimida a OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por cuanto totalizo un tiempo de trabajo de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y, previa conversión según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio, es por lo que se le redujo a la pena impuesta un lapso de CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS (todo lo cual se evidencia del auto supra citado).
En fecha 02 de Julio del año 2008 (folios 177 al 179 de la pieza 02 del presente asunto), se dicto Auto de Nuevo Cómputo Por Redención Judicial de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y, se estableció que con la Redención acordada el penado JEAN CARLOS MONRROY, de la pena de NUEVE (09) AÑOS DOS (02) MESES Y (19) DIAS DE PRISIÓN quedo la misma en OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION
Con esta ultima la redención acordada el penado JEAN CARLOS MONRROY cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena es decir en fecha 04-10-2007, lo cual ya extinguió.-
b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, es decir en fecha 28-06-2008, la cual ya extinguió.
EN CUANTO AL PENADO VICTOR ENRIQUE PEREZ MARQUEZ
El Penado VICTOR ENRIQUE PEREZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad 19.256.844, hijo de MAGALYS MARQUEZ, (V) Y JUAN PEREZ (V) fecha de nacimiento 16-06-87, soltero estudiante residenciado en la florecita calle 4, casa de color verde cerca de la Bodega la popular Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículos 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 83 EJUSDEM Y LESIONES PERSONALES LEVES Tipificado en el Artículo 416 de la citada Ley Sustantiva Penal cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL MOROCOIMA.; observa este Despacho que encontrándose en tiempo hábil, y actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 07-01-2008, se le otorgo una Redención de pena quedando la misma OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Igualmente se hace mención a las formula alternativa al cumplimiento de pena:
El Penado VICTOR ENRIQUE PEREZ MARQUEZ, cumplió: Un Cuarto (1/4) de la pena, en fecha 23-10-2007, y cumplió Un Tercio (1/3) de la pena en fecha 22-07-2008.
SEGUNDO:
Cabe destacar, del folio 22 al 25 de la Pieza 3, Informe Técnico correspondiente al pena PEREZ MARQUEZ VICTOR, suscrito por los Profesionales TS. Delegada de Prueba Silvia Ruiz y Lcda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico; en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio requerido.
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Igualmente del folio 28 al 32 de la Pieza 3, Informe Técnico correspondiente al pena MONRROY JEAN CARLOS, suscrito, por los Profesionales TS. Delegada de Prueba Silvia Ruiz y Lcda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico; en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio requerido.
TERCERO
De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 479 y 500 de la ultima reforma de fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en gaceta oficial 5.930, del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para negar o conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, " REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", la cual le corresponde al penado por haber extinguido un tercio 1/3 de la pena. Así se decide.
Por su parte, el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:
"El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad"
En el mismo sentido el artículo 500 Reformado del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“…El destino de establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiese cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…..Además,.....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en un grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora e integrada por los profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, y de tratamiento de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada , para supervisar periódicamente el plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o una psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral , siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre las mismas. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados por los y las especialistas a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y psiquiatría. Estos últimos en todo caso, pueden actuar como médicos o medicas titulares del equipo técnico.
4. que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las formulas alternativas de penas señaladas en este artículo.
CUARTO
De las normas transcritas se desprende para la procedencia del "Régimen o Establecimiento Abierto", una serie de requisitos que se constatan en el caso de marras, como sigue:
- Se evidencia que los penados antes mencionados, optan por el REGIMEN ABIERTO: extinguido una tercera parte (1/3) de la pena, es decir extinguieron desde las fechas 28-06-2008 y 22-07-2008, respectivamente.
- No consta en las actas procesales de manera alguna, que los penados haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
Igualmente constan constancias de Conducta de los penados recibidas por este Tribunal en fecha 08 de Marzo de 2008, en el cual emiten una Conducta BUENA, en virtud de ello se desprende de la causa que los penados han observado una buena conducta durante su reclusión en el Centro Penitenciario donde se encontraba al momento de ser evaluado, tomándose a los efectos en aplicación al artículo 500 y 552 reformado del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
QUINTO
En mérito de todo lo anterior, este Tribunal Constitucional considera acordar a los Penados JEAN CARLOS MONRROY Y VICTOR ENRIQUE PEREZ MARQUEZ, y como consecuencia de ello acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Régimen Abierto”, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, así como los extremos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, y 552 Parágrafo Tercero, se acuerda el mismo para hacerse efectivo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda ” ubicado en esta Ciudad Maturín Estado Monagas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, a los Penados JEAN CARLOS MONRROY Y VICTOR ENRIQUE PEREZ MARQUEZ, plenamente identificado ut supra; y actualmente en Área de Pernocta de Destacamentarios, ubicada el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, por lo que deberá cumplir ser trasladado al Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA ”, ubicado en la Avenida Libertador de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, y 552 Parágrafo Tercero ejusdem.
En consecuencia, líbrese Oficio dirigido al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, y notifíquesele que deberá acudir al Centro de Tratamiento Comunitario antes nombrado. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa de la Presente Decisión. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado y al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Igualmente impóngase a los penados. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 500, del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los (08) días del mes de Marzo de 2010, Años: 199º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA
ABG.