REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2003-008879
ASUNTO : NJ01-P-2003-000375
Visto los recaudos presentados por el penado por el penado JULIO CESAR RAMIREZ VELIZ, donde consigna Constancia de Trabajo, Constancia de Buena Conducta y Carta de Residencia emanadas del Estado Aragua, y en virtud de la solicitud planteada en acta de fecha 23 de Febrero del presente año, donde solicita al Tribunal la transferencia hasta el Estado Aragua, en virtud que actualmente reside en la localidad de Tejerias, Municipio Santos Michelena, Sector la Estación casa sin numero del Estado Aragua, aportando los números telefónicos 0412-4601315 y 0416-4601315, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en Función de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dicta sentencia mediante la cual Se CONDENA al ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ VELIZ, venezolano, natural de Quiriquire Estado Monagas, nacido en fecha 09-04-1966, titular de la cédula de identidad Nª 8.816.920, de 39 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hija de Emilia Veliz Parra y de Cecilio Antonio Ramírez, con domicilio en la segunda entrada del Sector Azagua, casa de vivienda Rural, Municipio Punceres, Estado Monagas, a cumplir la pena de TRES AÑOS (03) y NUEVE (09) MESES DE PRISION, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éste conforme al artículo 376 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 407, y 408, ordinal 1°, en relación con el 80 en su último aparte del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Haylo José Saracual.
A los folios 48 y 49 corre inserta decisión de fecha 28-01-2010, donde el Tribunal Ejecuto la pena y en virtud de la pena impuesta se le estableció lo siguiente:
“… De conformidad con lo establecido en el Artículo 482, y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible los informes psicosociales del referido penado, e igualmente infórmesele que deberá consignar oferta de trabajo verificable…”
Por lo que este Tribunal en virtud de lo planteado por el penado quien se comprometió a acudir a la Unidad Técnica de este Estado a objeto de practicarse los estudios mas sin embargo solicita que se le transfiera su caso al Estado Aragua, en virtud de encontrarse residenciado en dicha localidad, en el cual mantiene su asiento de trabajo, este Tribunal en aras de considerar la reinserción social del penado, establecida en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente y ajustado a derecho Transferir a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en el Estado Aragua, en la urbanización los sauces avenida 135-a, Nro. 97-60, teléfono 0241-8219610- 8229704, 0243-4465531 a los fines de que designe al equipo Técnico y le practique los estudios Psicosociales al penado JULIO CESAR RAMIREZ VELIZ, quien deberá acudir ante esa Coordinación a los fines de practicarse los estudios psicosociales correspondientes, los cuales deben ser enviados a este Tribunal a los fines de emitir la decisión a que hubiere lugar; dicho penado se encuentra en libertad y reside en la localidad de Tejerias, Municipio Santos Michelena, Sector la Estación casa sin numero del Estado Aragua . Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
UNICO: ACUERDA TRANSFERIR a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en el Estado Aragua, en la urbanización los sauces avenida 135-a, Nro. 97-60, teléfono 0241-8219610- 8229704, 0243-4465531 a los fines de que designe al equipo Técnico y le practique los estudios Psicosociales al penado JULIO CESAR RAMIREZ VELIZ, quien deberá acudir ante esa Coordinación a los fines de practicarse los estudios psicosociales correspondientes, los cuales deben ser enviados a este Tribunal a los fines de emitir la decisión a que hubiere lugar.
Remítase copia de la presente a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, y la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en el Estado Aragua, en la urbanización los sauces avenida 135-a, Nro. 97-60, teléfono 0241-8219610- 8229704, 0243-4465531 Y entréguese copia al penado. Notifíquese a las partes. Impóngase al penado. Líbrese Lo conducente. Cúmplase.
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.
La Secretaria,
Abg.