REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000198
ASUNTO : NJ01-S-2003-000198
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 26-10-2009, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual Modifica la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de Junio de 2009, por la Ciudadana Abg. María Ysabel Rocca Guzmán, designado para ejercer la defensa del penado EDIXON JOSE LOPEZ PINTO, venezolano, mayor de edad por haber nacido el 09-05-1985, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.387.846, natural del Estado Monagas, hijo de Rosa Pinto (v) y Eleno López (v), domiciliado en el Sector La Manga, calle Curiazo, casa s/n Temblador Estado Monagas y recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; recurso este presentado contra la decisión publicada en fecha 26 de Mayo de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al Ciudadano, antes mencionado, por encontrarlo culpable y responsable en la comisión de los delitos de robo agravado y violación, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, perpetrado en perjuicio de la ciudadana Alida Cova. Y Sentenciado a cumplir la pena de Diecisiete años de Prisión, así como a la accesoria de ley establecida en el ordinal 1° del artículo 16 ejusdem, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. Igualmente se CONDENO al pago de DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS, ante el Juez de Ejecución. La Corte de Apelaciones como punto SEGUNDO: Rectifica la pena de diecisiete años de prisión, que por la comisión de los delitos de robo agravado y violación, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal, le fuera impuesta al ciudadano EDIXON JOSÉ LOPEZ PINTO, en fecha 26 de Mayo de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quedando la pena que en definitiva deberá cumplir en ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Violación, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal Vigente para 15 de Noviembre de 2003, fecha en que ocurrieron los hechos, perpetrado en perjuicio de la ciudadana Alida Cova, y se deja incólume las penas accesorias impuestas en la citada sentencia; las cuales son la pena accesoria de ley establecida en el ordinal 1° del artículo 16 ejusdem, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. Igualmente y el pago de DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS ante este Tribunal; en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado EDIXON JOSE LOPEZ PINTO, fue detenido el día 15-11-2003, hasta el 28-11-2005, y posteriormente en virtud de orden de aprehensión es detenido nuevamente en fecha 14-12-2007, hasta la presente fecha, por lo que ha estado detenido un total de tiempo de dichos lapsos de CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES, Y VEINTINCO (25) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, Y CINCO (05) DIAS de prisión, la cual terminará de cumplir el día 03 de Marzo del año 2017.
Ahora bien de la pena impuesta al Penado EDIXON JOSE LOPEZ PINTO, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 31-09-2008.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 11-09-2009.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 21-06-2013.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 31-05-2014.
Igualmente deberá cumplir con la pena accesoria de ley establecida en el ordinal 1° del artículo 16 ejusdem, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. Y deberá pagar DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS, ante cualquier Banco del Estado, debiendo presentar deposito de haber cumplido con la misma. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ORDENANDOSE REALIZAR DE MANERA URGENTE LOS ESTUDIOS PSICOSOCIALES DEL PENADO. Se mantiene como centro de Reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese traslado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS-
La Secretaria,
Abg.