REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000320
ASUNTO : NP01-P-2006-000320
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 02-03-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, constituido en funciones de Juicio, en el cual CONDENA al ciudadano ANTONIO JOSE ACOSTA, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 50 años de edad, nacido en fecha 9 de Diciembre de 1960, soltero, mecánico, hijo de Ángela Rosa Acosta (f) y de Jacinto Acosta (f), titular de la cédula de identidad n° 8.372.857 y domiciliado en la calle Azcue carrera 9 casa 342, al lado del Hotel Friuli Maturín Estado Monagas y la Víctima CARMEN ACOSTA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado ANTONIO JOSE ACOSTA, fue objeto de detención preventiva el 16 de Febrero de 2006, hasta el 17 de Febrero de 2006, en la cual el Tribunal Tercero de Control le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por el lapso de DOS (2) DIAS, por lo cual le falta por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482, y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del referido penado, e igualmente infórmesele que deberá consignar oferta de trabajo verificable.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario.
Así mismo cítese al penado, a los fines consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZA
Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.-
LA SECRETARIA
ABG.