REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003824
ASUNTO : NP01-P-2009-003824

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 11-01-2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal, constituido en funciones de Control, en el cual CONDENA a los ciudadanos ORLANDO JOSÉ GODOY RUIZ Venezolano, San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 10-12-1972, de 37 años de edad, comerciante, Estado Civil: casado, hijo de: Britcida Ruiz (V) y Orlando Godoy (V), titular de la Cédula de Identidad N° V-10.219.992 y domiciliado en Puerto Ordaz Urbanización Villa Colombia Senda Manizales N°10 Frente a la perfumería Esotérica teléfono 04121905727- 02863163702 y FRANCISCO MARCANO SALA, venezolano, San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 08-09-1984, de 24 años de edad, operador de plataforma de la Aviación, Estado Civil: soltero, hijo de: Amable Laya (V) y Francisco Marcano (V), titular de la Cédula de Identidad N° V-16.391805 y domiciliado en Puerto Ordaz Urbanización Villa ASIA calle Pequen casa Nº 4 a una cuadra de la universidad la UNISPO teléfono 04242158729 04142371560, 02867156596, a cumplir la pena de (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, condenándolos, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Entidad Bancaria Banco Mi Casa, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

Los Penados ORLANDO JOSÉ GODOY RUIZ y FRANCISCO MARCANO SALA, fueron detenidos el día 06-08-2009, permaneciendo en esa situación hasta el día 10-08-2009, en la cual se le decreta libertad inmediata, luego en fecha 10-08-2009, son detenidos nuevamente por en virtud orden de aprehensión, permaneciendo en esa situación hasta el 08-01-2010, en la cual se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por lo cual permanecieron privados de Libertad Por el lapso de CINCO (05) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRISION, por lo que le falta por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482, y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que los penados de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible los informes psicosociales del referido penado, e igualmente infórmesele que deberá consignar oferta de trabajo verificable.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario.
Así mismo cítense a los penados, a los fines consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZA

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.-


LA SECRETARIA
ABG.