REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000478
ASUNTO : NP01-P-2009-000478
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Sin Detenido)
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 22 de Febrero del año 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JHON ALBERTO ALMEIDA MORALES, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.321.690, hijo de Yolanda Morales (v) Simón Almeida (v), y con domicilio en la Urbanización La Pradera, Casa M1-18 del Sector Tipuro, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el Artículo 42 en sus encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILITZA VICTORIA AGUILERA GONZALEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN que resulta de aplicar el limite de los dos extremos de la pena prevista en el Artículo 42 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, procede EJECUTAR la sentencia de marras, por lo que en consecuencia estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:
En fecha 27 de Octubre del año 2008, se inicio la investigación por parte de la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en contra del ciudadano JHON ALBERTO ALMEIDA MORALES, ya identificado anteriormente en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MILITZA VÍCTORIA AGUILERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.273.143, por estar presuntamente incurso para la fecha de la investigación por uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que se ordeno la investigación de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez culminada la investigación en contra del penado de autos, la Fiscalía ante mencionada presento formal Acusación en fecha 17 de Marzo del año 2009, que por Distribución conoció el Tribunal Sexto Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, celebrándose dicha Audiencia Preliminar en fecha 04 de Abril del 2009, de acuerdo al Sistema Juris2000, ya que se evidencia que por error involuntaria suscribieron la Acta de Audiencia Preliminar en fecha 04 de Noviembre del año 2008, en virtud de que se Aperturo el Juicio Oral y Pública en fecha 17 de Abril del 2009, permaneciendo en Libertad durante todo en proceso. Siendo así las cosas, concluye este órgano decisor que el penado ciudadano JHON ALBERTO ALMEIDA MORALES, nunca ha permanecido privado de su libertad; por lo que en consecuencia cuya extinción no es posible determinar, dado que el penado se encuentra en libertad, pudiendo optar desde este mismo momento por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, por cuanto el hecho punible por el cual fue condenado no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a que no obstante, haberse producido la sentencia definitiva con ocasión de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, sin embargo, la pena impuesta no supera el límite previsto en el último aparte del referido artículo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la Sentencia definitivamente firme dictada en fecha en fecha 22 de Febrero del año 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JHON ALBERTO ALMEIDA MORALES, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.321.690, hijo de Yolanda Morales (v) Simón Almeida (v), y con domicilio en la Urbanización La Pradera, Casa M1-18 del Sector Tipuro, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el Artículo 42 en sus encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILITZA VICTORIA AGUILERA GONZALEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN que resulta de aplicar el limite de los dos extremos de la pena prevista en el Artículo 42 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se Mantiene la Libertad al penado, hasta tanto sean recibidos en este Despacho el Registro de Antecedente Penales y el Informe Psicosocial, respectivamente. TERCERO: Oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de recabar los Registros de Antecedentes Penales que pudieran tener los referidos penados. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que sirva designar el Equipo Técnico que ha de realizar el informe Psicosocial a los aludidos penados. QUINTO: Remitir copias certificadas de la sentencia emitida por el Tribunal Segundo en Función de Juicio y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y al defensor del penado. Líbrense las correspondientes boletas de citación al penado para que comparezca para imponerlos de la decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Doce (12) Días Mes de Marzo del año 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.