REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003299
ASUNTO : NP01-P-2006-003299


Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual fue consignada un ACTA DE DEFUNCION relacionada con quien en vida respondiera al nombre de PEREZ VELIZ DAVID ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 13.915.931 observándose al respecto:

Al mencionado ciudadano se le seguía la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, encontrándose la misma para la realización del JUICIO ORAL Y PUBLICO pautado para el 05 de Mayo de 2010.-

Ahora bien, se comenzaron a realizar las gestiones para obtener de manera formal el sustento de la muerte de quien respondía al nombre de PEREZ VELIZ DAVID ALEXANDER, mas sin embargo fue a través de su defensora que se logró obtener COPIA CERTIFICADA del acta de Defunción. Evidenciándose, de esta que quien respondía al nombre de PEREZ VELIZ DAVID ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 13.915.931, falleció el día 04 de Marzo de 2009, siendo la causa de la muerte HEMORRAGIA AGUDA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX. Siendo certificado la misma por el Dr. Villanueva Zegna.-

Ahora bien, como quiera que es causa de EXTINCION DE LA ACCION PENAL, la muerte del imputado, tal como se establece en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual trae como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor del ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, este Tribunal PRIMERO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se DECRETA el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de PEREZ VELIZ DAVID ALEXANDER, Titular de la cédula de identidad N° 13.915.931, soltero, y de 31 años de edad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de quien llevara por nombre Edward Santoya, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del mismo, todo a tenor de lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 3° del 318 ejusdem.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

El Secretario,

Abg. Jesús Daniel Carvajal.-