REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000342
ASUNTO : NJ01-P-2003-000342


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en fecha 05 de Marzo de 2010, específicamente en AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se DECRETÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por la prescripción de la acción penal, de conformidad con el ordinal 8vo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, decretándose la LIBERTAD PLENA del acusado WILLIANS ENRIQUE VEGA, cuyo texto íntegro es el siguiente:

El ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, al momento de realizar su exposición manifestó que en virtud de que los hechos habían ocurrido el 17 de Abril de 2003, y a tenor del artículo 69 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó la PRESCRIPCION de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, específicamente por haber transcurrido mas de cinco años sin haberse realizado el Juicio Oral y Público.-

Por su parte la ciudadana DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL se adhirió a la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal.-

Ahora bien, revisada la causa, efectivamente, el ciudadano WILLIAMS ENRIQUE VEGAS, fue acusado y pasado a juicio oral y público por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, el cual prevé una pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISION; y los hechos presuntamente sucedieron el 17 de Abril de 2003.-

El artículo 69 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece que no prescribirán las acciones judiciales en los delitos cometidos por la Delincuencia Organizada.-

Lo cual, evidentemente, no es el caso, ya que se trata de un (01) solo ciudadano el cual se acusó por el delito de POSESION.-

Así las cosas, y efectivamente, aún cuando sobre el ciudadano WILLIAMS ENRIQUE VEGAS pesó una ORDEN DE APREHENSION desde 31 de Mayo de 2007 hasta el 12 de Agosto de 2008, es decir por un lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, no es suficiente dicho lapso como para que no prospere la prescripción que solicitó el ciudadano Fiscal.-

Ello, en razón de que desde el 17 de Abril de 2003 hasta el día de la audiencia habían transcurrido SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, y restándole el lapso que el acusado estuvo bajo la orden de aprehensión es decir el año y tres meses, nos da un total de CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) MESES, lo que evidentemente supera al lapso establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.-

Es por lo que este Tribunal PRIMERO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por la prescripción de la acción penal, de conformidad con el ordinal 8vo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, decretándose la LIBERTAD PLENA del acusado WILLIANS ENRIQUE VEGA, titular de la cédula de identidad N° 14.704.195.-

En consecuencia se decretó la LIBERTAD PLENA del acusado en referencia.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia.-





La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg. Raiza Mejia.-