REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004781
ASUNTO : NP01-P-2009-004781
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado PABLO EMILIO TORRES es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
PABLO EMILIO TORRES Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosa Eucaris Torres (V) y de Pablo Rafael Rodríguez (v) , de profesión u oficio Colector (Microbúsero), natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16-01-1980, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.115.873, domiciliado en: Calle 6, Casa Nº 24 Urb. Alto de los Godos, al frente del CEFIT, al lado de la Panadería Las Acacias, Maturín Estado Monagas, debidamente asistido y representado en este acto por la Defensor Público Décimo Cuarto Penal, Abogado WENDY FIGARELLA.
De los Hechos y Motivos
“Es el caso ciudadana Juez, que en fecha treinta y uno (31) de Agosto del año dos mil nueve (2009); en horas de la mañana, al momento que la victima el adolescente identidad omitida, ut-supra, se encontraba en la Avenida Raúl Leóni de esta localidad, vendiendo leyes Orgánicas de Educación, cuando llego un ciudadano en vehiculo ZHEPY, color vino tino con un casco de taxi, en compañía del imputado: PABLO EMILIO TORRES, que iba de copiloto, quien portaba una gorra de color azul, le pregunto al mencionado adolescente, que era lo que vendía y este contesto que estaba vendiendo Leyes Orgánicas de Educación y que cada una tenia un valor de diez (10) bolívares fuertes, manifestándole el imputado que lo acompañara hasta la Universidad de Oriente, que este le iba a comprar todas las leyes, y cuando estaban en la Universidad de Oriente de este Estado, éste le sustrae del bolsillo del pantalón la cantidad de cuatrocientos (400) bolívares fuertes, y 78 Leyes Orgánicas de Educación, valoradas cada una en seiscientos ochenta bolívares fuertes (680bfs) y luego lo metió en un salón y le dijo que esperara, pasado como diez (10) minutos el adolescente salio a buscarlo y se percato que el mencionado ciudadano no se encontraba en la universidad, y este se traslado nuevamente a la Avenida Raúl Leoni y le contó a su hermano lo que había pasado, y como a eso de las 04:00 de la tarde el adolescente se percato que en un vehiculo marca MAZDA, color plata, que estaba estacionada al frente del restaurante el Rincón del Joropo de esta localidad, del lado del copiloto estaba en imputado: PABLO EMILIO TORRES, quien lo había engañado en horas de la mañana, en ese momento iba pasando un funcionario policial y el adolescente lo llamo y le contó lo ocurrido y fue cuándo detuvieron al imputado.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admito totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Noveno del Ministerio Público en contra del ciudadano imputado de la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano adolescente identidad omitida.
Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por haber sido obtenida de forma lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Debido al Principio de la Comunidad de la Prueba la defensa las hace suyas en cuanto le favorezcan a su representado.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio del adolescente victima, identidad omitida. Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 03 de Septiembre de 2009, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a esa decisión, como lo son el peligro de fuga y de obstaculización, en razón que el imputado esta siendo procesado en las causa NP01P-04-559, NP01-2007-378, NP01-2006-1197 en las cuales le habían acordado medidas cautelares y el ciudadano incumplió en las tres causas con la obligación de presentarse ante el correspondiente Tribunal, sin que ello signifique prejuzgar sobre la responsabilidad del imputado, ya que esta amparado en los principio de presunción de inocencia y afirmación a la libertad.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
|