REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000087
ASUNTO : NJ01-P-2003-000087

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados CARLOS AUGUSTO FLORES BARRIOS, JESUS RAMON MORALES, ISMAEL HERRERA VELIZ, YAMILET VELIZ MEDINA y YORKIS DEL VALLE NATERA es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

YAMILET VELIZ MEDINA, Venezolana, de 28 años de edad, Estado Civil: soltera, hijo de: DELIS VELIZ (V) y desconoce nombre de su progenitor, de profesión u oficio Propios del Hogar, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/08/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.518.440, domiciliado en: Sector Las Acacias, Calle Principal, Casa S/N (rancho), Maturín Estado Monagas.
JESUS RAMON MORALES, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ANA MORALES (V) y desconoce nombre de su progenitor, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 16/03/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.633.257, domiciliado en: Sector Terrazas del Oeste, Casa NRo 29, Calle 4, Maturín Estado Monagas.
CARLOS AUGUSTO FLORES BARRIOS, Venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ONEIDA BARRIOS (V) y HERBERTO FLORES (V), de profesión u oficio Comerciante, natural de Barcelona del Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10/05/1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.320.699, domiciliado en: Sector La Puente Calle 8, casa S/N, cerca de la Licorería “SOLCIRET”, Maturín Estado Monagas.
YORKIS DEL VALLE NATERA, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: ALEIDA NATERA (V) y ADULFO ARAYAN (V), de profesión u oficio Estudiante, natural de Tucupita del Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 08/01/1979, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.905.614, domiciliado en: Sector las Terrazas, Casa NRo 74, Calle 2, Maturín Estado Monagas.
ISMAEL HERRERA VELIZ, Venezolano, de 44 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN VELIZ (F) y JOSE HERRERA (V), de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 12/02/1966, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.301.286, domiciliado en: Sector Aguas Negras, vía el Sur de Maturín Casa S/N, Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos

“El día 10-01-2003, siendo aproximadamente las diez y quince minutos de la noche, los funcionarios SARGENTO PRIMERO (PEM) RAMON SALAZAR, CABO SEGUNDO (PEM) GUILLERMO MAITA, CABO SEGUNDO (PEM) JOSE GONZALEZ y EL AGENTE (PEM) LUIS COLON, adscritos al Destacamento Regional Capital, sector 04, de la Policía del Estado, fueron informados telefónicamente que en al calle principal del Sector José Tadeo Monagas de esta ciudad de Maturín, varias personas se encontraban saqueando un depósito de mercancía seca, por lo que se dirigieron rápidamente al sitio, y al llegar al mismo, constataron que en el interior del mencionado depósito se encontraban tres hombres y dos mujeres, sustrayendo mercancía, la cual lanzaban a la calle, dándoles inmediatamente la voz de alto, logrando la aprehensión de estas personas, quedando identificados como CARLOS AUGUSTO FLORES BARRIOS, JESUS RAMON MORALES, ISMAEL HERRERA VELIZ, YAMILET VELIZ MEDINA y YORKIS DEL VALLE NATERA, reteniéndoseles a las afueras del local el siguiente material: Dos bultos de papel higiénico, de 48 rollos cada uno, Tres Bultos de papel higiénico marca Rosal Blanco, de 48 rollos cada uno, Dos Bultos de papel blanco marca Spring Sofa, de 48 rollos cada uno, Ocho cloros marca Blancloro, Dos Bultos de toallín de 16 paquetes de dos rollos cada uno, Un bulto de toallín de 30 rollos individuales, Un Bulto de toallín de 19 rollos, Un Bulto de Toallín marca Jumbo Pack de once rollos cada uno, Dos Bulto de platos plásticos, uno de 31 platos y el otro de 30 platos, Un Bulto de Fuegos Pirotécnicos, contentivo de 20 cajas pequeñas marca Craker Bam y Un Paquete de papel para envolver marca Escudo.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admito totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Segundo del Ministerio Público en contra de los acusados identificados supra por la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que se suscitaron los hechos en perjuicio del ciudadano, CAO DE QUAN.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por haber sido obtenida de forma lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Debido al Principio de la Comunidad de la Prueba la defensa las hace suya.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados CARLOS AUGUSTO FLORES BARRIOS, JESUS RAMON MORALES, ISMAEL HERRERA VELIZ, YAMILET VELIZ MEDINA y YORKIS DEL VALLE NATERA por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que se suscitaron los hechos en perjuicio del ciudadano, CAO DE QUAN. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este Tribunal por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a esa decisión, sin embargo se extiende el lapso de presentaciones a cada 45 días a partir de la presente fecha.


Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA



LA SECRETARIA