REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2001-000181
ASUNTO : NJ01-P-2001-000181

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JHONNY SADIEL TORRES VARGAS es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado


JHONNY SADIEL TORRES VARGAS, Venezolano, natural de Barcelona, del Estado Anzoátegui, nacido en fecha 13/03/1977, de 32 años de edad, de estado Civil Soltero, de ocupación Obrero, hijo de: Carmen Romelia Vargas (V) y Ivan Jose Torres (F), Titular de la Cédula de Identidad N° V. 12.795.573 y domiciliado en: Sector la 46, Casa S/N de la Ciudad de San Félix Estado Bolívar.

De los Hechos y Motivos

“En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2001, siendo aproximadamente las 6:50 horas de la tarde, la adolescente de 17 años de edad y victima en la presente causa, se dirigía en compañía de su primo de nombre PEDRO JOSE GONZALEZ, y de su hermano, hasta su residencia, ubicada en la avenida Principal Casa nro. 11, Sector Doña Menca, Maturín, al llegar a la misma fueron interceptados por el imputado JHONNY VARGAS TORRES, el cual se encontraba en estado de ebriedad y portando un arma blanca tipo navaja, con la cual la amenazó, pidiéndole que le entregara el dinero, a lo que ella le contestó no tener dinero que entregarle y este le repetía que le entregara el dinero que el sabía que ella lo tenía y la adolescente victima optó por lanzar hacía adentro de su residencia tanto la bolsa que portaba con medicinas como el dinero que tenía en su mano y el imputado al percatarse de la acción emprendida por la adolescente, sin dejar de amenazarla se introdujo hasta la residencia de la victima logrando apoderarse tanto de la bolsa con medicamentos como del dinero que ella tenía consigo que era la cantidad de 170.000, 00 para luego salir corriendo y huyendo del lugar, siendo aprehendido más tarde.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admito totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Noveno del Ministerio Público en contra del ciudadano JHONNY SADIEL TORRES VARGAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente victima, identidad omitida.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por haber sido obtenida de forma lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Debido al Principio de la Comunidad de la Prueba la defensa las hace suyas en cuanto le favorezcan a su representado.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JHONNY SADIEL TORRES VARGAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos por ser la norma más benigna, ya que es la que establece menor pena, ello conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de la adolescente victima, identidad omitida. Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2009, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a esa decisión, como lo son el peligro de fuga y de obstaculización, y en fecha 24 de noviembre de 2009 fue notificado de revocatoria de la medida cautelar y se le solicitó que consignara los soportes correspondientes al accidente que sufrió el imputado, que según lo manifestado por el mismo impidieron que acudiera a cumplir el régimen de presentaciones, lo cual no ha sido consignado a la fecha; sin que ello signifique prejuzgar sobre la responsabilidad del imputado, ya que esta amparado en los principio de presunción de inocencia y afirmación a la libertad.


Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA



LA SECRETARIA