REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004259
ASUNTO : NP01-P-2009-004259
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JORGE ABREU BARAZARTE, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°. NP01-P-2009-004259, seguida contra FERNANDO JOSE DEFENDIDI, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal venezolano vigente, de perjuicio de JOSE LUIS MEDINA LEDEZMA.
Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal venezolano; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 01-11-2002; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS y, 4)En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…pena de prisión de Uno a Cinco años de prisión…” y de conformidad el artículo 37 del Código Penal, la pena ha aplicar en este caso sería la de Tres años de prisión, que es el termino medio; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° establece: Que el referido delito Prescribe “…por a los Tres años de prisión,…”, se evidencia entonces que ha trascurrido más del tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: “…la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra FRENANDO JOSE DEFENDIDI, titular de la cédula de identidad Nro. 4.494.483 Donde aparece como Victima: LUIS MEDINA LEDEZMA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° y los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a ello el cese de cualquier otra medida que estuviere sometido el referido imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficial a la Dirección de Información de Registro Policial (S.I.P.O.L), a los fines de excluir al precitado imputado del sistema, por la referida causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) Días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diez.-
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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