REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002073
ASUNTO : NP01-P-2010-002073
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-002073, instruido en contra del ciudadano PEDRO RAMON BLONDELL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°. 5.083.536, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Control del Estado Sucre por el delito de ESTAFA, según oficio Nº 3C-944-06 de fecha 14-02-2006, MEMO 2383 DE FECHA 21-02-2006, expediente numero RP01P-2006-. Así se evidencia que por ante este Tribunal Primero en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 57, 61 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al Imputado PEDRO RAMON BLONDELL HERNANDEZ, ya que se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control del Estado Sucre, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al imputado PEDRO RAMON BLONDELL HERNANDEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-002073, del ciudadano PEDRO RAMON BLONDELL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°. 5.083.536, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Control del Estado Sucre, por uno de los delitos de ESTAFA, según oficio Nº según oficio Nº 3C-944-06 de fecha 14-02-2006, MEMO 2383 DE FECHA 21-02-2006, expediente numero RP01P-2006-. a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente a la División de Captura, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Estado Sucre, y a la orden del Tribunal de Tercero de Control de esa Circunscripción Judicial. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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