REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-012803
ASUNTO : NP01-S-2004-012803
Vista la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Cuarta Penal del estado Monagas, Abg. María Isabel Rocca, de acusado SAMUEL RAMOS VALDERRAMA, mediante la cual solicita a esta instancia extienda las presentaciones impuestas por este Tribunal cada 15 días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al referido ciudadano, y se le concedan cada 30 días fundamentando su pretensión bajo las razones de que el citado imputado esta presentando con sus actividad laboral de lo cual anexa constancias de trabajo
Observa este Tribunal para decidir la solicitud lo siguiente:
En fecha 31 de Agosto de 2004 este Tribunal dicto resolución Judicial Fundada conforme a lo previsto en el artículo 246 de la Ley Adjetiva Penal en contra del ciudadano: SAMUEL RAMOS VALDERRAMA, en la cual acordó imponerle Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad , prevista en el articulo 256 específicamente de la contenida en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se describe en presentaciones periódicas cada 15días ante el Departamento del Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal, y por cuanto riela ante este Tribunal la presente solicitud y corresponde a este jurisdiccente emitir pronunciamiento en razón a tal requerimiento, En consecuencia considera quien aquí decide después de la revisión dispensada del sistema juris 2000 a los fines de verificar si el imputado de marras ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas por este Tribunal como medida asegurativa al proceso contenida en unas de las modalidades del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal y Penal y corroborado que efectivamente el ciudadano SAMUEL RAMOS VALDERRAMA, se encuentra cumpliendo periódicamente con la Medida Impuesta. A tal efecto puede Argüir este Órgano Decisor que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar con lugar la petición por la parte en el presente momento procesal y consecuencialmente Acordar la extensión de las presentaciones cada 30 días ratificándose que las mismas se cumplan ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal tal como se acordó en la resolución dictada por este Tribunal en fecha 31 de Agosto de 2004. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de La Ley Declara Con Lugar la petición del imputado y consecuencialmente Acuerda la extensión de las presentaciones cada 30 días impuestas al ciudadano: SAMUEL RAMOS VALDERRAMA, Venezolano, de 24 años de edad, natural de Maturín estado Monagas Titular de la Cedula de Identidad N° 19.853.079 y domiciliado en el Sector San Andrés, casa sin número, san Vicente, Estado Monagas a quien se le imputa la comisión del delito de. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ratificándose que las mismas se cumplan ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal tal como se acordó en la resolución dictada por este Tribunal en fecha 31de agosto de 2004. Notifíquense a las partes del Contenido de la Presente Decisión. Líbrese el respectivo oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle en relación a la presente decisión. Y remítanse los presentes recaudos complementarios a la Fiscalía Competente a objeto de que sean agregados a la causa principal y surtan los efectos legales consiguientes.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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