REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008543
ASUNTO : NP01-P-2005-008543


Visto el escrito presentado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida contra LUIS DEL VALLE CAMEJO BRAVO, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, de perjuicio del estado Venezolano.
Este Decisor, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir lo siguiente: 1)El hecho objeto de considera la presente investigación en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, de perjuicio del estado Venezolano; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 07-12-2005; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y 4)En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…pena de prisión de UNO A TRES AÑOS…”; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° establece: “…por TRES AÑOS…”, se evidencia entonces que ha trascurrido más del tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: “…la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…” y en virtud a ello el cese de la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada Quince (15) días de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal, decretada en fecha Nueve (09) del Mes de Diciembre del año 2005 por el Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida contra LUIS DEL VALLE CAMEJO BRAVO, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, de perjuicio del estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° y los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud a ello el cese de la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada Quince (15) días de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal, decretada en fecha Nueve (09) del Mes de Diciembre del año 2005 por el Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Once (11) Días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diez.-

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario