REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-001527

En horas de despacho del día de hoy, Martes Nueve (09) de Marzo de 2010, siendo las Once de la mañana (11:00 am), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente procedimiento, que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano CIRO ALBERTO VARGAS contra la empresa BLINDACA SERVICIO Y MANTENIMIENTO, C.A.; (la cual han sido suficientemente identificada en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del juez en la audiencia, por lo que el mismo dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia la demandada sociedad mercantil BLINDACA SERVICIO Y MANTENIMIENTO, C.A., a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.885. El Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio será reproducida en forma Audiovisual. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- DESISTIDA LA ACCIÓN QUE POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES , SIGUE EL CIUDADANO CIRO ALBERTO VARGAS CONTRA LA EMPRESA BLINDACA SERVICIO Y MANTENIMIENTO, C.A.;. 2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ


ABG. BREZZY AVILA URDANETA


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. GABRIELA DE LOS A PARRA A